En el recurso contencioso-administrativo número 1.501/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don Manuel Rius Armadans, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1993 y 11 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de junio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de don Manuel Rius Armadans, contra tres acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1993 y de 11 de mayo de 1994, éstas de repulsa de las reposiciones formuladas contra las primeras, denegatorias de las marcas números 1.610.699, 1.610.700 y 1.610.698, con la denominación de "Televisión Costa Brava", cuyos acuerdos anulamos por no ser conforme a Derecho y ordenamos la concesión de dichas marcas. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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