En el recurso contencioso-administrativo número 1.400/94-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Agropecuaria de Navarra, Sociedad Cooperativa», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 30 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad "Agropecuaria de Navarra, Sociedad Cooperativa" (A.N.S. Coop.), contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1992, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 22 de febrero de 1994, por las que se deniega el registro de la marca gráfica número 1.546.698, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes a Derecho. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid