De conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 10, apartado 2, y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, el mandato de los Consejeros será de cuatro años, debiendo ser renovados por mitad cada dos años los miembros de los grupos de Consejeros a que se refiere el artículo 9 de dicho Real Decreto, a excepción del grupo de alumnos, que se renovará en su totalidad.
Al cumplirse los ocho años de la realización del sorteo, a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 2378/1985, procede cesar a la mitad de los Consejeros integrantes del grupo de representantes de la Administración Educativa del Estado, al que se menciona en el artículo 9, apartado 1.h), del indicado Real Decreto.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 2378/1985, he dispuesto cesar como Consejeros titulares y sustitutos del Consejo Escolar del Estado por el grupo de representantes de la Administración Educativa del Estado, agradeciéndoles los servicios prestados, a los siguientes señores:
Titular: Don Juan Antonio Puigserver Martínez.
Sustituto: Don Marcelino García Cuerpo.
Titular: Don Alfonso Fernández-Miranda Campoamor.
Sustituto: Don Joaquín Prats Cuevas.
Titular: Don Teófilo González Vila.
Sustituto: Don Alfonso Berlanga Reyes.
Titular: Don Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.
Sustituto: Don Félix Torres Rubio.
Madrid, 10 de julio de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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