Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1997-20679

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden renovaciones de las becas a estudiantes españoles en China e India, curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1997, páginas 28360 a 28360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-20679

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 25), ha resuelto:

Primero.-Conceder renovación de la beca a estudiantes españoles que a continuación se relacionan, por el período indicado, para cursar estudios en China y en India, de acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por la que se convocan las citadas becas y el Acta de Preselección de las mismas de 12 de mayo de 1997, curso 1997-1998.

Becarios en la República Popular China, del 1 de octubre de 1997 al 31 de agosto de 1998:

Don Francisco Javier García Martín.

Doña Ana María Ramos de Diego.

Doña Inmaculada Sanjuán Fernández.

Doña Gemma García García.

Doña Mercedes Purificación Garrido Pastor.

Doña Soledad Baenas Segura.

Becarios en la República de la India, del 1 de octubre de 1997 al 30 de junio de 1998:

Doña Ana María González González.

Doña Rocío Moriones Alonso.

Segundo.-Los derechos económicos que genera esta ayuda se relacionan a continuación, de acuerdo con la citada Resolución:

a) Ayuda de 53.000 pesetas mensuales, a deducir la retención fiscal correspondiente que, según la normativa actual, es del 25 por 100, y que se abonará trimestralmente.

b) Ayuda de viaje de 125.000 pesetas, a deducir el 2 por 100 de retención fiscal, al principio y final de la formación.

c) Seguro de asistencia sanitaria.

Tercero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la ayuda reconocida en esta Resolución, en los términos previstos en la citada Orden de 26 de marzo de 1992.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid