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Documento BOE-A-1997-20705

Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don Alberto Pieltain Álvarez-Arenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1997, páginas 28378 a 28378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-20705

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia número 527 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de abril de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 2454/1994, interpuesto por don Alberto Pieltain Álvarez-Arenas, contra la Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 20 de octubre de 1994, que desestimó la petición del recurrente sobre reconocimiento de servicios prestados como Ayudante entre los meses de octubre de 1992 y septiembre de 1993 y abono de las retribuciones correspondientes.

La Sentencia cuya ejecución ahora se ordena tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Rueda López, actuando en nombre y representación de don Alberto Pieltain Álvarez Arenas, contra la Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 20 de octubre de 1994, que desestimó la petición del recurrente sobre reconocimiento de servicios prestados como Profesor ayudante entre los meses de octubre de 1992 y septiembre de 1993 y abono de las retribuciones correspondientes, debemos anular y anulamos dicha Resolución, por contraria a Derecho; declarando en su lugar el que asiste al recurrente para que le sean reconocidos los servicios prestados a la Universidad Politécnica de Madrid durante dicho período, así como a percibir las retribuciones correspondientes a tales servicios, a cuyo pago viene obligada la Universidad demandada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76, e), de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Madrid, 1 de septiembre de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

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