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Documento BOE-A-1997-20765

Resolución de 26 de agosto de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 01/0000600/1992, promovido por don Antonio Moneo Redondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1997, páginas 28527 a 28527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-20765

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 31 de enero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 01/0000600/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Moneo Redondo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de 20 de julio de 1992 del Ministerio de Asuntos Exteriores por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 de mayo de 1992 por la que se acuerda la resolución de los contratos de estudios y servicios técnicos para la dirección de las obras de rehabilitación y ampliación de la residencia y Cancillería de la Embajada de España en Santo Domingo más las obras de seguridad y las de la planta de energía eléctrica.

La parte dispositiva de dicha sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Moneo Redondo contra las Resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser las mismas contrarias a Derecho, anulándolas y ordenando retrotraer el procedimiento de resolución al momento en que se omitió el dictamen preceptivo del Consejo de Estado al amparo del artículo 22.11 de la Ley Orgánica 3/1980, sin hacer pronunciamiento en cuanto al abono de honorarios, no se hace imposición de costas.»

En su virtud este Ministerio de Asuntos Exteriores de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 26 de agosto de 1997.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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