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Visto el expediente de indulto de don Rafael Rojas Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 12 de septiembre de 1995, como autor de un delito de desobediencia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 1997,
Vengo en conmutar a don Rafael Rojas Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cincuenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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