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Documento BOE-A-1997-20850

Resolución de 4 de septiembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de julio de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Negre, en Sant Joan Despí.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1997, páginas 28559 a 28562 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-20850

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 22 de julio de 1997, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Negre, en Sant Joan Despí (Baix Llobregat).

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Negre, en Sant Joan Despí.

Barcelona, 4 de septiembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE 22 DE JULIO DE 1997, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, A FAVOR DE LA CASA NEGRE, EN SANT JOAN DESPÍ (BAIX LLOBREGAT)

Por la Resolución de 16 de junio de 1970 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Negre, en Sant Joan Despí.

Por la Resolución de 20 de noviembre de 1996 se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Casa Negre y se acumularon ambos expedientes;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no se han presentado alegaciones durante el período de información pública;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Negre, en Sant Joan Despí (Baix Llobregat), según la descripción y ubicación que constan en el anexo I, y que queda representada en el plano que se publica junto con este acuerdo.

Esta declaración no afecta al ascensor ni a la valla metálica del edificio.

Segundo.-Delimitar su entorno de protección, cuya justificación figura en el anexo II, y que queda representado en el plano que se publica junto con este acuerdo.

ANEXO I

Descripción y ubicación

El edificio objeto de esta declaración como monumento histórico es la denominada Casa Negre (1915-1927), situada en la céntrica plaza de Catalunya, de Sant Joan Despí, en la comarca de El Baix Llobregat. El edificio actual es fruto de la reforma efectuada a principios de siglo por el Arquitecto don Josep M. Jujol i Gibert, en una antigua masía de finales del siglo XVII.

Destacan en la composición de la fachada principal del edificio los esgrafiados y la singular tribuna en forma de carroza, en una actuación que indica un punto de contacto entre el modernismo y el surrealismo. En el interior cabe destacar la escalera con su cúpula decorada con predominio del azul intenso, la capilla y los motivos decorativos.

Se trata de un edificio sumamente singular, no sólo en el contexto del modernismo catalán, sino también de la propia obra de don Josep M. Jujol i Gibert. Es, quizá, una de las realizaciones que más caracterizan la manera tan personal y desbordadamente creativa con la que Jujol afrontaba los proyectos.

ANEXO II

Justificación del entorno de protección

Aunque el edificio primitivo (finales del siglo XVII) sobre que Jujol trabajó, dotándolo así de un gran esplendor e interés que originariamente no poseía, se encontraba antiguamente aislado entre grandes extensiones de tierras de cultivo, hoy en día queda absolutamente inmerso en el tejido urbano de la población. Esta consideración hace que a la hora de la conservación del monumento se deba tener en cuenta la preservación e integración de su entorno ambiental, en el que una intervención inadecuada puede provocar perjuicios en la total contemplación del monumento.

Por estos motivos, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas cuya fachada están de cara a la Casa Negre y las que conforman el ámbito de visualización desde los espacios públicos de la plaza y calles que la rodean. También se han incluido los espacios públicos que conforman su ámbito urbano, como la plaza de Catalunya, la calle Torrent d'en Negre, la calle Llobregat y la calle Cor de la Flora, desde las que se hace posible la contemplación y visualización de Can Negre.

Es decir, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas que tinen la fachada frente a la masía de Can Negre, y por los espacios urbanos que ayudan a garantizar una correcta visualización del monumento, y los límites responden a las alineaciones o límites de edificaciones existentes y a las propiedades urbanas actuales.

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