La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia, con fecha 8 de abril de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2152/96, en el que son partes, de una, como demandante, doña Consuelo Prudencio Conejo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra denegación presunta de la solicitud dirigida por la recurrente a la Delegación del Gobierno en Extremadura, en la que se pedía la adopción de medidas conducentes a lograr la efectividad de su nombramiento para un puesto de trabajo.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso conten cioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo Prudencio Conejo, contra el acto administrativo reflejado en el fundamento de derecho primero de la presente Orden, el cual se anula por ser contrario a Derecho; debiendo declarar y declarando la correspondiente a los períodos no prescritos; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración demandada y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.
Madrid, 17 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director General del Servicio Jurídico del Estado.
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