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Documento BOE-A-1997-20996

Resolución de 25 de abril de 1997, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se revoca, y deja sin efecto, la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de la Escala Administrativa, por el sistema de promoción interna, aprobada mediante Resolución de 13 de noviembre de 1996, y se convocan nuevas pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28767 a 28772 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-20996

TEXTO ORIGINAL

Previo acuerdo entre la Universidad Pública y los sindicatos, al aprobar la plantilla orgánica para el año 1996 (R.P.T.), se reservaron tres plazas de la Escala Administrativa de la Universidad, grupo C, para cubrir por el sistema de promoción interna entre sus funcionarios de Grupo D. Por idéntico acuerdo, en la plantilla orgánica (R.P.T.) correspondiente al año 1997, se reservan cuatro plazas más, de la Escala antes dicha y mismo grupo, para promoción interna con las mismas condiciones y características anteriormente reflejadas.

En virtud de todo ello, con fecha 13 de noviembre, se dicta la Resolución número 948/1996 por la que se convocan la pruebas selectivas para cubrir tres plazas de promoción interna. Dado que, a fecha de hoy, no se ha publicado la lista definitiva de admitidos, ni constituido el Tribunal, ni se han convocado las pruebas selectivas de la convocatoria de las tres plazas que estaba previsto cubrir en 1996. Con el fin de evitar una duplicidad de procedimientos con idéntico fin,

Este Rectorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto revocar, dejando sin efecto, la convocatoria efectuada mediante Resolución número 948/1996 para la provisión de tres plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad, y convocar nuevas pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de la Escala Administrativa, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna, desde Escalas del grupo D, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

1.2 Del total de plazas se reservan dos para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a la general de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y las bases de esta convocatoria.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo correspondiente y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, a tenor de lo establecido en la base décima, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 5.11 y 7.2.

La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector de la Universidad podrá autorizar la adjudicación de destino a los funcionarios que hubieran superado el proceso selectivo, previa solicitud de éstos, en los mismo puestos que vinieran desempeñando, siempre y cuando se trate de puestos de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios prestados en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado a la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

1.5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, teniendo todos ellos carácter eliminatorio, siendo ambos obligatorios:

1.5.2.1 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la parte específica como general, que figura como anexo.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos.

1.5.2.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con respuestas múltiples, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo transcurridos dos meses, como mínimo, de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, y tener destino definitivo en la Universidad Pública de Navarra.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivamente prestados en esta Universidad en puestos de trabajo del Grupo D, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Estar en posesión de la titulación establecida en el artícu- lo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables a efectos de antigüedad.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se publica como anexo IV.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como de la documentación correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

Quedan exentos de esta obligación los aspirantes que presentaron la documentación completa en el plazo de la convocatoria anterior, efectuada mediante Resolución número 948/1996 y cuyos expedientes obran en poder de esta Universidad. No obstante, estos últimos, dentro del plazo, podrán presentar cuantos documentos acrediten los nuevos méritos que hayan acumulado desde la finalización del plazo de la anterior convocatoria hasta la finalización del que se establece en la presente.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presenten en el apartado 24 D de la instancia.

A efectos de la justificación de los méritos, deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Gerencia de la Universidad.

Los méritos a que hace referencia el apartado d) de la base 7, sobre las titulaciones que se aleguen, deberán justificarse mediante la presentación de fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo.

3.3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración y Servicios, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4 de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas Escala Administrativa».

Quedan exentos de la obligación de ingresar la citada cantidad, aquellos aspirantes que ya efectuaron el ingreso en la anterior convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y el del edificio de Administración y Servicios, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal Podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente.

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivamente prestados o reconocidos, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14: 12 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Universidad Pública de Navarra, el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 16 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a las pruebas, en la base 2.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrá exceder del número de plazas convocadas.

8. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Los opositores serán declarados aptos o no aptos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 100 puntos. Será necesario obtener el 50 por 100 de la puntuación establecida por los baremos que fije el Tribunal, para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla en la base 8 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de acuerdo con la puntuación que establezca el Tribunal y que se comunicará a los aspirantes antes del inicio de los ejercicios.

9. Calificación final

9.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, de acuerdo con lo establecido en las bases 7 y 8. El Tribunal hará pública la declaración de que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, en número que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, al Rector de la Universidad.

La clasificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden.

Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de publicación de la convocatoria.

10. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

10.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en al base 2.1.f).

10.1.2 Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Foral.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.4.

10.4 Por la Autoridad Convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

11. Norma final

11.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 25 de abril de 1997.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

ANEXO I

I. Organización territorial del Estado

1. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

2. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

3. Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

II. Derecho Administrativo General

1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

3. Los Recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso Ordinario y Recurso de Revisión.

4. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Especial referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

5. Los contratos administrativos: Concepto y tipos. Estudio de sus elementos. Formalización de los contratos administrativos. Contrato de consultoría y asistencia.

6. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y principios. Lesión determinante. Sujetos y causas de imputación de la responsabilidad. Extensión de la reparación. El procedimiento general. Procedimiento abreviado. Responsabilidad de las Autoridades y funcionarios: Procedimiento.

III. Gestión de personal

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

2. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

3. Régimen Jurídico del Profesorado Universitario. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios: Situaciones administrativas. Régimen Jurídico aplicable. Selección. Sistema de retribuciones.

4. El profesorado contratado. Régimen Jurídico aplicable. Profesores asociados y ayudantes: Selección. Sistema de retribuciones. Otras figuras de profesorado universitario: Los profesores eméritos y visitantes.

5. El Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos. El sistema de anticipos de cantidades a cuenta de las pensiones de clases pasivas.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos. Deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación colectiva.

7. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.

8. Tipología de las organizaciones públicas. Organización y estructura organizativa. Las relaciones de puestos de trabajo.

9. Los manuales de Procedimiento Administrativo. Presentación del manual de procedimientos.

IV. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas: Concepto y fases. El presupuesto en base cero: Rasgos conceptuales.

2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia. Realización del pago: Modos y perceptores.

4. El Plan General de Contabilidad Pública. ámbito de aplicación. Requisitos de la contabilidad pública. Principios contables. Estructura del Plan. Cuadro de cuentas.

5. El control del gasto público: Clases. El control parlamentario. El control externo: El Tribunal de cuentas. El control interno: Tipos. Especial referencia al control de legalidad.

6. El gasto público en España. Evolución y Distribución actual. Financiación del Gasto público. El déficit público.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Vocales: Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora del Servicio de la Comunidad Universitaria; don Javier Larráyoz Barberena, Jefe Sección Asesoría Jurídica; dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Vocales: doña Fátima Baigorri Romero, Directora de Servicio de Asuntos Económicos; doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena. Letrada de la Asesoría Jurídica de esta Universidad; dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

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