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Documento BOE-A-1997-21019

Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el personal de tierra de la empresa «Naviera del Odiel, Sociedad Anónima» en sus centros de trabajo de Madrid y Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28817 a 28822 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-21019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal de tierra de la empresa «Naviera del Odiel, Sociedad Anónima» en sus centros de trabajo de Madrid y Santander (código de Convenio número 9011210), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 1997, de una parte por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de otra por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA

«NAVIERA DEL ODIEL, SOCIEDAD ANÓNIMA», EN SUS CENTROS

DE TRABAJO DE MADRID Y SANTANDER

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa «Naviera del Odiel, Sociedad Anónima», para sus centros de trabajo en las provincias de Madrid y Santander.

Artículo 2.

El Convenio Colectivo afectará a esta empresa regida por la Ordenanza del Trabajo de las Empresas Navieras, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3.

El Convenio afecta a todos los trabajadores que componen la plantilla de los centros de Madrid y Santander.

Artículo 4.

Entrará en vigor el presente Convenio Colectivo a partir del 1 de enero de 1997 (cualquiera que sea la fecha de su homologación) y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 5. El presente Convenio se entenderá prácticamente prorrogado de año en año en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes. La denuncia de las cláusulas aquí pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a tres meses ni superior a cinco, respecto a la fecha de vencimiento señalado en el artículo anterior, o respecto a cualquiera de sus prórrogas sucesivas.

A todos los efectos, este Convenio constituirá una unidad inescindible del que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus artículos desechando el resto, sino que habrá de ser observado y considerado en su totalidad.

Artículo 6.

Aun cuando ambas partes afirmen su voluntad de aplicar este Convenio a todos sus efectos, sin embargo, ambas partes manifiestan también su deseo de que las cláusulas y condiciones que se pacten con ámbito superior al provincial, sean las que regulen efectivamente las relaciones de trabajo, siempre que las mismas sean superiores a las pactadas en el presente Convenio, a cuyo fin se establecen las siguientes normas:

a) Si una vez vigente el presente Convenio, entrara en vigor Convenio de ámbito superior aplicable a las relaciones de trabajo personal comprendido en la Ordenanza de Trabajo de Empresas Navieras del 1 de junio de 1969, que establezcan acciones en su cómputo anual y general más favorables para los trabajadores, estas acciones serán de aplicación inmediata.

b) Caso de que las condiciones antes expresadas tengan un alcance económico que superen en su cómputo anual y general al presente Convenio, la empresa se compromete a remunerar conforme a las mismas con efectos retroactivos desde la entrada en vigor del Convenio superior.

c) Si por disposición normativa de alcance general se establecen mejores condiciones en su cómputo anual y general, de las establecidas en este Convenio actualmente vigente por otra fuente, las mismas se incorporarán a la regulación de relaciones laborales a partir de su vigencia legal.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se deriven del presente Convenio, será competencia de la Dirección de la empresa.

No obstante, y sin merma de la autoridad reconocida a la representación legal de la empresa, los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa, con carácter previo a la ejecución de las decisiones que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control de trabajo, así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y condiciones de trabajo, del movimiento de fondos que se distribuyan, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

Artículo 8. Clasificación general.

La presente clasificación se acomodará a las necesidades actuales de la empresa, sin perjuicio de que en el futuro haya que crear y adicionar otros grupos o categorías.

El personal a que se refiere este Convenio, se clasificará por razón de sus funciones en los Grupos que a continuación se indican:

VIII. Director general.

VIII. Director.

VIII. Asesor jurídico.

IIIV. Jefe de Sección de 1.a

IIIV. Jefe de Sección de 2.a

IIVI. Jefe de Negociado de 1.a

IVII. Jefe de Negociado de 2.a

VIII. Oficial administrativo de 1.a

IIIX. Oficial administrativo de 2.a

IIIX. Auxiliar administrativo de 1.a

IIXI. Auxiliar administrativo de 2.a

IXII. Conductor.

Artículo 9. Censo.

Deberá ser publicado antes de la firma del presente Convenio. Se adjunta al mismo como anexo I.

Cada año la empresa confeccionará el censo, en el que se relacionará el personal por categorías y dentro de éstas por antigüedad, haciéndose constar las circunstancias siguientes:

Nombre y apellidos de los interesados. Antigüedad en la empresa.

Categoría profesional.

La empresa publicará el censo para el conocimiento del personal, estando expuesto en el tablón de anuncios durante un período de quince días, y los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar, por escrito, en el mismo plazo ante la Dirección de la empresa. En el caso de ser denegada por la empresa la petición, o transcurrido un mes sin haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá dirigirse a los representantes de los trabajadores para que sean éstos los que se ocupen de continuar la gestión o tomar las acciones que se estimen oportunas.

Artículo 10. Ascensos.

La cobertura de los puestos que es necesario proveer en la empresa, se llevará a cabo siguiendo los criterios de capacitación profesional, antigüedad y méritos que concurran en los trabajadores, y según el procedimiento y pruebas que se fijen, respetando los siguientes criterios:

Deberá colocarse con una antelación mínima de quince días, a no ser que circunstancias debidamente justificadas y acreditadas impidan el cumplimiento de dicho plazo, un aviso en el tablón de anuncios, en el que deberán constar los siguientes extremos sobre el puesto a cubrir:

Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

Conocimiento dentro de la empresa del puesto a ocupar, con definición de las funciones a desempeñar.

Salario a percibir, con determinación de las cantidades brutas.

Programa de las pruebas a realizar en su caso, y fecha de las mismas.

Igualmente se tendrán en cuenta las siguientes normas, tanto para cubrir bajas como para nuevas plazas:

Tendrán siempre preferencia en igualdad de condiciones tanto al efectuar las pruebas de ascenso como para cubrir las vacantes, los empleados de la propia empresa, sea cual fuere su categoría, aunque con prioridad el de categoría inferior a la requerida.

A la misma puntuación tendrá preferencia el trabajador de más antigüedad en la empresa.

En caso de no reunir los empleados solicitantes los requisitos exigidos para la vacante o nueva plaza, la empresa podrá cubrir la misma con personal ajeno.

El Comité de Empresa tendrá derecho a obtener información sobre los exámenes realizados en la empresa, trabajadores presentados, pruebas realizadas y resultados de las mismas.

Artículo 11. Jornada laboral.

Se establece como jornada ordinaria en cómputo anual, la de 1.730 horas. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en su cómputo anual.

La jornada será de lunes a viernes de ocho treinta a diecisiete treinta horas (excepto una hora para el almuerzo) en jornada continuada.

De ocho treinta a catorce treinta horas, los viernes y vísperas de festivo durante el período que comprende del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive; así como los puentes que haya en el año, que se disfrutarán al 50 por 100 de la plantilla.

Para alcanzar el cómputo de horas efectivas trabajadas, se establecerá de mutuo acuerdo la distribución de horario/jornada laboral que se efectuará durante el año.

Además de los días festivos que se estipulan por la Dirección General de Trabajo y para la Comunidad de Madrid, se considerará día festivo a todos los efectos, el 16 de julio, día de la Virgen del Carmen y Patrona de la Marina.

Para alcanzar el cómputo de horas efectivas trabajadas se establece de mutuo acuerdo el calendario que se recoge como anexo II.

Las horas sobrantes se disfrutarán mediante acuerdo con el Jefe de cada Departamento, y en cualquier caso, antes del 30 de mayo del año siguiente.

Los derechos adquiridos tales como jornada intensiva o continuada, o cualquiera que vengan disfrutando los trabajadores, no podrán en ningún caso ser alterados sin acuerdo previo entre los trabajadores y la empresa.

Con el objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Se suprimen las horas extraordinarias.

Artículo 12. Vacaciones anuales.

Todo el personal disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones al año.

Artículo 13. Premios de antigüedad.

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, los trienios para todos los grupos profesionales serán absorbidos por el concepto de «Complemento personal computable», recogiéndose en el mismo los trienios regularizados hasta la fecha de la firma del presente Convenio.

Artículo 14. Excedencias.

Excedencia forzosa.-Es la que dará derecho a la conservación del puesto, y se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

Excedencia voluntaria.-El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso en este caso, deberá ser solicitado treinta días antes de finalizar dicha excedencia, debiendo producirse su reincorporación dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la excedencia en el caso de que existan vacantes en su categoría.

CAPÍTULO III

Régimen retributivo

Artículo 15. Disposición general.

1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa, abonándose por meses, teniendo el trabajador derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado hasta el 90 por 100 de la retribución devengada.

2. El pago de las retribuciones mensuales se efectuará con al menos dos días de antelación al final de cada mes, y el pago de las retribuciones extraordinarias dentro de la primera quincena del mes al que corresponda.

3. Se pagarán doce pagas ordinarias y cuatro pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre, y se calcularán sobre todos los conceptos de nómina.

4. Las pagas extraordinarias se percibirán en proporción al tiempo trabajado, devengándose las de marzo y octubre desde el primero del año, y las de julio y diciembre en períodos de doce meses.

Artículo 16. Retribuciones anuales.

El salario anual de cada empleado estará formado por la suma del salario base reflejado en el anexo III (sueldo base según categorías), más el nuevo concepto que a partir de la firma de este Convenio se denominará «Complemento personal computable» y que se detalla en el artículo 17, formando ambos, sueldo base más complemento personal computable, el salario bruto total.

Artículo 17. Complemento personal computable.

Este nuevo concepto se compone de la suma de los siguientes apartados:

1. Diferencia existente entre el salario total que actualmente percibe cada empleado y el sueldo base que corresponde a su categoría.

2. Antigüedad de cada empleado en la empresa.

Se entregará carta personal explicativa a cada trabajador con la actualización de su sueldo, visada por los representantes sociales.

Este complemento tendrá todos los efectos de percepción ordinaria, estableciéndose el 1 de enero de cada año, pudiendo llegar al 120 por 100 en la nómina de diciembre de cada año, computado sobre el total bruto anual individual; en función de los objetivos establecidos para cada Departamento; entendiéndose que este complemento se regirá por los mismos incrementos mínimos marcados por la Ley, que los salarios base por categorías.

Artículo 18. Kilometraje.

Para los desplazamientos fuera del lugar de trabajo, en prestación de servicios a la empresa, en los que el trabajador utilice vehículo propio, el kilometraje se fija en 37 pesetas/kilómetro.

Artículo 19. Ayuda de comida.

Se mantendrá el concepto de ayuda de comida en los términos establecidos actualmente, con revisión anual.

Artículo 20. Ausencias retribuidas y licencias.

El personal de la empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencias con sueldo en los casos siguientes:

Veinte días naturales en caso de matrimonio.

Dieciséis semanas de baja maternal (ampliable a dieciocho semanas en caso de parto múltiple) por nacimiento de un hijo/a. Durante este tiempo la trabajadora se encontrará en incapacidad laboral transitoria (ILT) y recibirá las correspondientes prestaciones.

Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.

Tres días por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y hermanos, así como por nacimiento de hijos, siendo de dos días para el resto de los supuestos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Tres días en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres, siendo de dos días para el resto de los supuestos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días por traslado de domicilio habitual, siempre que se realice en día laborable.

Por el tiempo estrictamente necesario para atender personalmente asuntos graves o propios que no admitan demora, demostrando su indudable necesidad.

Por el tiempo indispensable para la obtención del permiso de conducir, recayendo la licencia en el día concreto del examen.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.

Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación Profesional en los siguientes supuestos y en la forma, regulados en la legislación vigente.

Artículo 21. Licencia para estudios.

Los trabajadores que deban presentarse a exámenes como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial por razón de cursar estudios o carrera profesional, podrán solicitar permiso de la empresa, que deberá serle concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Asimismo tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.

Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más el complemento personal computable, y justificando en debida forma la asistencia a los exámenes, y que en las convocatorias ordinarias o extraordinarias, sean aprobadas por lo menos la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Artículo 22. Licencia sin sueldo.

El personal que lleve un mínimo de antigüedad en la empresa de cinco años, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, y le será concedido en el plazo de los ocho días siguientes a la petición, siempre que las necesidades de trabajo lo permitan. No se podrá solicitar una nueva licencia hasta transcurrido un año desde el disfrute de la última que le fue concedida.

CAPÍTULO IV

Cláusula de actividad sindical

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente: Título II de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical («Boletín Oficial del Estado» del 8).

CAPÍTULO V

Cláusula de mejoras de carácter social

Artículo 23. Por fallecimiento.

Se fija en la cuantía de 80.000 pesetas para el caso de fallecimiento del trabajador/a, cantidad que será abonada por la empresa, por orden de preferencia, al cónyuge, hijos, padres que convivan; independientemente de las demás asignaciones legales y reglamentarias.

Artículo 24. Premios y recompensas.

A todos los empleados que hayan cumplido veinticinco años de trabajo en la empresa ininterrumpidamente y permanezcan en activo, les será concedido como premio el pago de una mensualidad, como vinculación a una dedicación de tiempo y trabajo.

Artículo 25. Pagas extraordinarias.

Estas pagas extraordinarias serán las referidas en el artículo 15 de este Convenio.

Artículo 26. Nupcialidad. Maternidad. Enfermedad. Accidentes de trabajo y servicio militar.

Grupo I. Ayuda nupcialidad y maternidad:

Los trabajadores/as, con un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa y con independencia de las asignaciones que la Administración Pública conceda por los supuestos que en este artículo se contemplan, percibirán las prestaciones siguientes:

Por matrimonio: 50.000 pesetas.

Por nacimiento de un hijo/a: 30.000 pesetas.

Grupo II. Enfermedad. Accidentes de Trabajo:

En caso de ausencia temporal al trabajo debido a enfermedad o accidente, los trabajadores percibirán el 100 por 100 de los haberes fijos que venían percibiendo hasta el momento de producirse su baja temporal. El trabajador no tendrá derecho a este incremento más de tres meses al año, salvo el supuesto de larga enfermedad, en cuyo caso seguirá percibiendo el 100 por 100 antes dicho.

Caso de que durante el período de baja del trabajador se produjeran cualquier incremento salarial a nivel de empresas navieras o por acuerdo con la empresa donde el accidentado o enfermo prestara sus servicios, éste las percibirá igualmente que si se encontrara en activo.

En caso de incapacidad parcial o total de cualquier tipo, la empresa vendrá obligada, dentro de sus posibilidades, a su adaptación a un nuevo puesto de trabajo. En caso de discrepancia se someterá sin apelación a la decisión de la Comisión Paritaria nombrada al efecto.

Grupo III. Servicio militar:

Los trabajadores, durante el tiempo normal de servicio militar, o si fuese movilizado, devengarán el 75 por 100 de la totalidad de sus haberes fijos anuales. Siempre que cumpla sesenta horas mensuales, en tal caso percibirán el 100 por 100. Los trabajadores casados, en cualquier caso, percibirán el 100 por 100.

Artículo 27. Incrementos 1997.

Todos los trabajadores percibirán un incremento bruto del 2,5 por 100 de su masa salarial (salario y complemento personal computable) computada individualmente. Adicionalmente la empresa atenderá los incrementos que, por nuevos ascensos, se produzcan a lo largo del año.

En el caso de que la situación económica de la empresa sea deficitaria y desee acogerse a un porcentaje inferior de acuerdo con el contenido del Decreto-Ley 49/1978, deberá presentar un informe económico de tal situación a los Comités de Empresa y/o Delegados, avalado por Censor Jurado de Cuentas; no más tarde del 15 de mayo próximo. En caso de desacuerdo entre la empresa y Comité y/o Delegados, la documentación se hará llegar a la Comisión Paritaria creada para la vigilancia del cumplimiento del Convenio, que resolverá en un plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la citada documentación. La decisión de la Comisión Paritaria será inapelable, tomando como referencia para sus resoluciones el Decreto-Ley 49/1978. Ambas partes se comprometen a aceptar la resolución que la misma emita y que será de inmediata aplicación a la empresa y al personal afecto a este Convenio. La empresa se compromete a no ejercitar el procedimiento de expediente de crisis durante la vigencia del presente Convenio.

CAPÍTULO VI

Contratación y empleo

Artículo 28. Contratos de trabajo.

La empresa deberá cumplir, al contratar a sus trabajadores, todos los requisitos y procedimientos establecidos legal y/o reglamentariamente a estos efectos.

Artículo 29. Régimen de contratación.

El presente Convenio afecta tanto al personal fijo como a todo tipo de trabajadores temporales y a futuros nuevos trabajadores, que deberán ser contratados por la empresa acogiéndose a las modalidades de contratación que la legislación contemple en cada momento.

Artículo 30. Cese y preaviso.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.

Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación la terminación de los Contratos, cuando sean de duración superior a seis meses, obligará a éste al abono en la liquidación, del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, excepto en los contratos de interinidad.

Artículo 31. Período de prueba.

El período de prueba tendrá carácter potestativo para la empresa y para entenderse establecido, deberá pactarse expresamente en el contrato de trabajo, consistiendo en:

Seis meses para el personal titulado.

Tres meses para el resto del personal, a partir de Oficial administrativo 1.a

Un mes para el resto.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla; excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Artículo 32. Jubilación.

La jubilación del trabajador se efectuará con carácter obligatorio al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo acuerdo en otro sentido entre la empresa y el trabajador, siempre que el trabajador reúna los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación de jubilación.

Con esta cláusula se persigue la contribución a la política de empleo, mediante una redistribución del trabajo, por lo que las plazas que quedan vacantes como consecuencia de una jubilación forzosa no podrán ser amortizadas.

Artículo 33.

Para cualquier otra circunstancia en las relaciones entre empresa y trabajadores no contempladas en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Laboral del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I

Censo. Naviera del Odiel Madrid

Categoría profesional/Antigüedad en la empresa

Nombre y apellidos / Categoría profesional / Fecha de alta

Antelo Santos, Ana / Jefe Negociado 2.a / 1- 7-1960

Arrese Manrique, Luis María / Jefe Sección 1.a / 13-1979

Bouzas de Diego, María Blanca . / Jefe Negociado 2.a / 16-1965

Burgos Marín, Rodolfo / Director general / 1- 4-1969

Campos Alcalá, Everest / Jefe Negociado 1.a / 1- 6-1980

Castellanos Jiménez, Alicia / Oficial administrativo 1.a / 1-10-1975

Company Rodríguez, Juana / Jefe Negociado 1.a / 15-1963

Domínguez Iglesias, María Carmen / Auxiliar administrativo 1.a / 2- 7-1991

Esteban González, Alberto / Jefe Sección 1.a / 1- 9-1969

Flick Fernández, Natalia / Auxiliar administrativo 2.a / 1- 8-1995

Grande Ruiz, Francisco / Director / 4-12-1964

Iglesias Barriocanal, Javier / Director / 24- 1-1997

Jodra Domínguez, Julia / Jefe Negociado 2.a / 1- 5-1980

Lamata Jiménez, Sonia / Auxiliar administrativo 2.a / 1-11-1993

Loarce Escobar, José Luis / Jefe Negociado 1.a / 289-1971

Luna López, María Carmen / Oficial administrativo 1.a / 1- 5-1986

Manjón Morant, Isabel / Oficial administrativo 1.a / 43-1976

Maristany Ruiz, Emilio / Auxiliar administrativo 2.a / 56-1995

Moyano Ortego, María Eva / Oficial administrativo 1.a / 23- 3-1987

Muñoz Martín, Pedro / Jefe Negociado 2.a / 2- 7-1970

Pereda Pérez, Francisco Javier . / Director / 1-12-1977

Pérez Rodríguez, José Antonio . / Oficial administrativo 1.a / 1- 5-1988

Rivero Cano, Alejandro / Director / 1- 6-1961

Rivero Cano, Luis / Oficial administrativo 1.a / 11-1978

Romero Montesino, Pablo E. / Jefe Negociado 2.a / 11-1994

Ruiz Matheu, Salvador / Jefe Negociado 2.a / 18-10-1974

Saavedra Cueto, Antonio / Oficial administrativo 1.a / 175-1989

Sánchez Fernández, María Rosa . / Jefe Negociado 2.a / 1-12-1971

Sánchez Sánchez, Clemente / Conductor 1.a / 1- 3-1979

Suárez Rey, Sandra A. / Auxiliar administrativo 2.a / 215-1992

Uceda Baltasar, Vicente / Director / 1-10-1975

Vega Pereda, Luis / Asesor jurídico / 13- 3-1991

Vélez Sanz, Edelmira / Jefe Negociado 2.a / 1- 4-1984

Yravedra Zuazo, Mario / Director / 1- 9-1976

ANEXO II

Calendario laboral 1997

Fiestas 1997

Mes / Laborables / D.G.T. / C.M. / Convenio

Enero / 21 / 1 y 6

Febrero / 20

Marzo / 19 / 27 y 28

Abril / 22

Mayo / 19 / 1 / 2 y 15

Junio / 21

Julio / 21 / / 25 / 16

Agosto / 20 / 15

Septiembre / 21 / / 9

Octubre / 23

Noviembre / 20 / 1

Diciembre / 21 / 6, 8 y 25

Total / 248 días laborables x 8 horas = 1.984 horas

A deducir por Convenio (230 horas):

Vacaciones: 22 días x 8 horas: 176 horas.

5 enero (víspera de Reyes): 2 horas.

24 diciembre, salida 14,30 horas: 2 horas.

31 diciembre, salida 14,30 horas: 2 horas.

Puentes al 50 por 100:

2 de enero: 4 horas.

16 de mayo: 4 horas.

8 de septiembre: 4 horas.

26 de diciembre: 4 horas.

Viernes de verano (2 horas):

De 20 de junio a 12 de septiembre = 12 viernes: 24 horas.

A deducir negociación laboral (8 horas):

Salidas a las 14,30 horas:

14 de mayo (víspera San Isidro): 2 horas.

15 de julio (víspera Virgen del Carmen): 2 horas.

24 de julio (víspera Santiago Apóstol): 2 horas.

14 de agosto (víspera La Asunción): 2 horas.

Total horas laborables trabajadas: 1.984.

Total horas laborables Convenio: - 1.730 + 254

Horas a deducir por Convenio: - 230

Total horas sobrantes: + 24 horas.

ANEXO III

Sueldo base según categorías y complemento personal computable

Categoría / Sueldo base

-

Pesetas

Director general / 10.396.878

Director / 7.661.604

Asesor jurídico / 5.000.000

Jefe Sección 1.a / 4.300.000

Jefe Sección 2.a / 4.100.000

Jefe Negociado 1.a / 4.034.154

Jefe Negociado 2.a / 3.256.880

Oficial administrativo 1.a / 2.589.888

Oficial administrativo 2.a / 2.400.000

Auxiliar administrativo 1.a / 2.200.000

Auxiliar administrativo 2.a / 1.710.110

Conductor / 2.814.798

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/1997
  • Fecha de publicación: 02/10/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Navieras

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