Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-21029

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio-Marco de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28845 a 28846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-21029

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de junio de 1997, Convenio-Marco de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

CONVENIO-MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL DEL CONSUMO Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD,

CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE CANTABRIA

En Madrid, a 21 de julio de 1997, reunidos, de una parte, el ilustrísimo señor don Enrique Castellón Leal, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, facultado para celebrar el presente Convenio en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria el día 26 de junio de 1997, intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio-Marco,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional del Consumo, en virtud del Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de Cantabria, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tienen competencia en materia de Educación del Consumidor.

II. Que la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria tiene en marcha, desde el curso escolar 1995-1996, un Plan Cuatrienal en materia de Educación del Consumidor, cuya ejecución seguirá materializándose a través de la Escuela Europea de Consumidores de Cantabria. Esta Escuela llevará a cabo, además, otras actividades en el ámbito de la formación y educación de los consumidores europeos.

III. Que el Instituto Nacional del Consumo viene realizando desde 1994 una labor de formación a través de su Escuela de Consumo, mediante cursos dirigidos a Técnicos de Consumo de las Administraciones Públicas, Juntas Arbitrales y Asociaciones de Consumidores.

IV. Que la Educación del Consumidor en España ha de integrarse en las líneas directrices dibujadas en la materia por la Unión Europea.

V. Que el Instituto Nacional del Consumo, y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de sus respectivas Escuelas de Consumo, desean colaborar, estableciendo una línea de apoyo y cooperación mutuas, que permita el diseño y ejecución de actividades con proyección comunitaria.

VI. Que para el cumplimiento de los fines propuestos, suscriben el presente Convenio-Marco, en conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, y conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Instituto Nacional del Consumo y la Dirección Regional de Sanidad y Consumo de Cantabria realizarán, en colaboración, dos actividades anuales, en materia de Educación de Consumo.

Segunda.-El lugar de realización de las actividades aludidas será preferentemente la Escuela Europea de Consumo de Cantabria, sin perjuicio de su celebración en la sede de la Escuela de Consumo del Instituto Nacional del Consumo, lo que se decidirá en el Convenio anual en el que se concreten las acciones a efectuar cada año.

Tercera.-Las citadas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las prioridades de la Unión Europea en el ámbito de la Educación de Consumo.

Cuarta.-Los destinatarios podrán ser tanto españoles como los nacionales del resto de los países de la Unión Europea.

Quinta.-Las obligaciones económicas para la realización de las actividades de Educación de Consumo que se desarrollen de acuerdo con el presente Convenio, serán compartidas por las partes firmantes del mismo.

Cada año, como anexo al Convenio en que se fijen las actividades a realizar en desarrollo de este Convenio-Marco, se habrá de acompañar un presupuesto con valoración de cada uno de los conceptos de carácter económico de la actividad, y con una distribución equitativa de las cargas que impliquen, entre cada una de las instituciones firmantes del mismo, según sus disponibilidades presupuestarias.

Cada institución es autónoma para financiar la actividad mediante la aportación de recursos propios, solicitando las ayudas que precise para financiar el desarrollo de las actividades propuestas dentro del presente Convenio de Colaboración.

Sexta.-El material didáctico que se precise para la realización de las actividades anuales, será editado conjuntamente, y quedará a disposición de ambas Administraciones.

Asimismo, tanto este material didáctico, como cualquier otro del que dispongan ambas Administraciones podrán intercambiarse, si existe fondo editorial suficiente, o en su defecto, ser puestos a disposición para su consulta, a solicitud de cualquiera de ellas.

Séptima.-En toda la documentación y material que se genere en virtud de cada Convenio anual, deberán figurar los logotipos de la Escuela de Consumo del Instituto Nacional del Consumo y de la Escuela Europea de Consumidores de Cantabria, así como de la Unión Europea, en su caso.

Octava.-Al finalizar cada una de las actividades de educación que se programen en virtud de este Convenio Marco, se facilitará a cada uno de los alumnos un justificante, certificado o diploma avalado por la Comisión Europea, en su caso, por la Escuela de Consumo del Instituto Nacional del Consumo y por la Escuela Europea de Consumidores de Cantabria.

Novena.-Cuando así lo requieran las necesidades de gestión u organización de las actividades que se programen cada año, podrán contratarse los servicios externos de una empresa al efecto, siguiendo los trámites para garantizar la publicidad y la transparencia que exige la legislación vigente en la materia de contratación por parte de las Administraciones Públicas.

Décima.-Para la adecuada ejecución del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por funcionarios del Instituto Nacional del Consumo y de la Dirección Regional de Sanidad y Consumo de Cantabria.

La Comisión Mixta se reunirá una vez al año, y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes.

A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, otros técnicos externos a ambas Administraciones o un representante de los colectivos a los que afecten las actividades que vayan a realizarse.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

Proponer y decidir las actividades concretas de colaboración, y establecer las condiciones en que se desarrollará cada una de ellas.

Elaborar el Convenio anual relativo a las citadas actividades.

Realizar un informe de evaluación de las actividades efectuadas al finalizar cada ejercicio.

Verificar el cumplimiento de este Convenio-Marco y de los Convenios anuales.

Undécima.-El presente Convenio-Marco entra en vigor el mismo día de su firma. Su vigencia se renueva automáticamente en cada Convenio singular, de carácter anual, en que se concreten las actividades a realizar en su cumplimiento.

En caso de que un año no se firme el Convenio singular aludido, se entenderá finalizada la vigencia del Convenio-Marco.

Asimismo cesará la efectividad de este Convenio-Marco por denuncia de una de las partes.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la interpretación, modificación y resolución, a efectos de este Convenio-Marco, dada su naturaleza jurídico-administrativa, quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y como prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, Enrique Castellón Leal.-El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio Seoane.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid