Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-21151

Resolución de 23 de septiembre de 1997, de la Universidad Politécnica de Madrid, sobre concesión de Comisiones de Servicios al Profesorado que sea designado para formar parte de los Tribunales de Tesis Doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1997, páginas 29084 a 29085 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-21151

TEXTO ORIGINAL

Es competencia del Rector de cada Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas de su Profesorado, de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y el artículo 2.1 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio). Ello no obstante, el carácter de Cuerpos de Administración del Estado, adscritos al Ministerio de Educación y Cultura, que reconoce la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 24), que ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del anterior día 19 de diciembre y, más concretamente, el Reglamento sobre Régimen del Profesorado Universitario, aprobado por Real Decreto 898/1985, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), y el regulador de los concursos para la provisión de las plazas de dichos Cuerpos Docentes, aprobado por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), han venido a configurar el carácter interuniversitario o comunicable de estos Cuerpos, en dicción de la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987, de 27 de febrero (Fundamento Jurídico 3), que hace que Profesores que ocupan plaza en una Universidad, coyunturalmente deban realizar prestaciones en otra, particularmente en lo que aquí nos ocupa, para configurar Tribunales encargados de juzgar tesis doctorales.

Con bastante frecuencia, pues, los Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios precisan de la concesión de Comisiones de Servicio, con derecho a indemnización con cargo a otras Universidades, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19) y el artículo 3.c) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), para integrar los Tri- bunales de tesis doctorales previstos en el artículo 9 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero), por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados lo que provoca que deba dictarse una Resolución Rectoral, a veces en un corto período de tiempo, para cada caso concreto, y cuyo contenido es, sin embargo, prácticamente uniforme.

La agilidad que debe presidir el dictado de estas Resoluciones aconseja, por tanto, la delegación de esta competencia rectoral en los Directores de Escuelas y Decanos de Facultades de esta Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de las competencias de control del Director del Departamento del que el Profesor sea miembro, de conformidad con los artículos 90.a) y 102.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986).

En virtud de ello y de acuerdo con las competencias que me confieren los artículos 18 y 44.2 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 76 de los Estatutos de esta Universidad, dispongo:

Artículo 1.

Se concede, con carácter general, la Comisión de Servicios a los Profesores de los Cuerpos Docentes de la Universidad Politécnica de Madrid, que hayan sido previamente nombrados miembros de los Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, constituidos por las restantes Universidades públicas, que asumirán el coste y abono de las indemnizaciones por razón del servicio legalmente establecidas, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2.

Para la efectividad de lo regulado en el artículo precedente, en el plazo de cinco días, a contar desde que le sea notificado al Profesor afectado el nombramiento para el Tribunal de lectura de tesis doctoral, deberá ponerlo en conocimiento del Director o Decano de la Escuela, Facultad y Departamento a los que esté adscrito, entendiéndose concedida la Comisión de Servicios con la mera comunicación, de no mediar contestación en sentido negativo en el plazo de otros cinco días.

En el caso de mediar oposición de uno de estos cargos, por causa suficiente, se notificará al solicitante y al Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid a la mayor brevedad y éste procederá a resolver lo procedente.

Artículo 3.

La Comisión de Servicios se entenderá concedida para el destino y por las fechas a las que se haya ceñido el nombramiento del Rector de la Universidad en que vaya a procederse a la lectura de la tesis doctoral, más el tiempo de partida.

Artículo 4.

La Comisión de Servicios finalizará una vez concluida la actuación del Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y, transcurrido el tiempo necesario para el retorno a su destino, concluirá la Comisión de Servicios.

Artículo 5.

Queda autorizada la posibilidad de utilización de vehículos particulares para los desplazamientos que se realicen fuera del término municipal de residencia de los Profesores de la Universidad Politécnica de Madrid, cuando éstos lo estimen preciso.

Madrid, 23 de septiembre de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid