En el recurso contencioso-administrativo número 790/1995, interpuesto por doña María Luisa Arminio Macho, contra Resolución de la Subsecretaría de este Departamento de fecha 2 de diciembre de 1994, sobre productividad niveladora, se ha dictado con fecha 28 de mayo de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Luisa Arminio Macho, contra Resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de diciembre de 1994, por la que se le denegó a la actora el complemento de productividad niveladora por pérdidas, declaramos dicha resolución ajustada a derecho. Sin imposición de costas. Por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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