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Documento BOE-A-1997-21269

Orden 432/39017/1997, de 23 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29264 a 29267 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-21269

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, del día 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para l997, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, con sujeción a las siguientes

Bases

l. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución por especialidades:

Número

de plazas / Rama / Especialidad

Madera / Ebanista-Carpintero / 2

Delineación / Delineante / 1

Metal / Construcciones Metálicas. / 2

Metal / Mecánica / 2

Artes Gráficas / Encuadernación / 1

Electricidad y Electrónica / Electrónica / 1

Electricidad y Electrónica / Electricidad / 1

Las plazas se encuentran situadas en los centros de trabajo que a continuación se indican:

Rama Madera: Instalaciones del Segundo Escalón de Mantenimiento en Rota (Cádiz).

Rama Delineación: Instituto Hidrográfico de la Marina (Cádiz).

Rama Metal, especialidad Construcciones Metálicas: Una plaza en el Arsenal de Ferrol (La Coruña), y la otra en Instalaciones del Segundo Escalón de Mantenimiento en Rota (Cádiz).

Rama Metal, especialidad Mecánica: Una plaza en el Arsenal de Ferrol (La Coruña), y la otra en Instalaciones del Segundo Escalón de Mantenimiento en Rota (Cádiz).

Rama Artes Gráficas: En el Centro de Ayudas a la Enseñanza (Madrid).

Rama Electricidad y Electrónica, ambas especialidades: En el Arsenal de Ferrol (La Coruña).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/l984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núme- ro 185, del día 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del día 29), y por la Ley 22/l993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, del día 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46, del día 23); el Real Decreto 364/l995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, del día 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Técnico Especialista o Maestría Industrial (segundo grado de Formación Profesional) en las Ramas y Especialidades que se indican:

Especialidad / Titulación

Construcciones Metálicas / Rama Metal: Especialidades Calderería en chapa estructural y Soldadura.

Electrónica / Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades de Electrónica de Comunicaciones, Electrónica Industrial e Instrumentación y Control.

Electricidad / Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades de Instalaciones y Líneas Eléctricas y Máquinas Eléctricas.

Mecánica / Rama Metal: Especialidades Fabricación Mecánica y Máquinas Herramientas y Automatismos Neumáticos y Óleo-hidráulicos.

Delineante / Rama Delineación: Especialidad Delineación Industrial.

Encuadernación / Rama Artes Gráficas: Especialidad Encuadernación.

Ebanista Carpintero / Rama Madera: Especialidad cualquiera.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el apartado 2 de la referida instancia deberá constar necesariamente la especialidad a la que desee presentarse.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en el Ministerio de Defensa, Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro numero 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-5041678 de la oficina 0301 del Banco Exterior, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada». El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del grupo Banco Exterior.

3.5 Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid, teléfono (91) 379 50 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/l988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68, del día l9).

5.11 El Presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del día 22) o cuaeslquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del día 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «A» y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados en cada especialidad, con indicación de la puntuación alcanzada y de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo remitirá la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados a propuesta del Director general de Personal, funcionarios de carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnado en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de septiembre de 1997.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.-El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de oposición. Constará de tres ejercicios. La primera de dichas pruebas será de carácter teórico, la segunda de carácter práctico y la tercera, voluntaria, de conocimiento del idioma inglés (puntuable y no eliminatorio). Las dos primeras serán eliminatorias.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, relacionadas con la rama o especialidad a la que se oposite, con una duración de dos horas y media.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica que contendrá trabajos de ejecución manual y/o problemas correspondientes a su rama o especialidad, con una duración de tres horas.

Tercer ejercicio: Será una prueba de conocimiento del idioma inglés, consistente en la traducción directa de un texto sin diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora, y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá de treinta minutos.

2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 10 puntos.

El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición, conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas, siempre y cuando fuesen idénticos en contenido y puntuación.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

1. Los cuestionarios y orientaciones metodológicas del segundo grado de Formación Profesional, correspondientes tanto al Régimen General como al Régimen de Enseñanzas Especializadas, han sido aprobados por Orden de 13 de septiembre de 1975 y publicados en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 27 de octubre y de 10, 17 y 24 de noviembre de 1975, Orden de 2 de abril de 1979 y Orden de 20 de febrero de 1985.

Cuestionarios y programación de Formación Profesional de segundo grado en las especialidades correspondientes, editado por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura.

ANEXO III

Maestros de Arsenales

Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Ernesto Maristany Yusta, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don José A. Carou Insua, Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada (Escala Superior).

Vocales: Don Francisco Javier Sieres Pérez, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Alejandro Rey Portoles, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Juan Pérez Cisneros, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don José Morgade García, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales; don Manuel Pérez Blanco, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales; don Elías Hidaldo Blázquez, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales; don Alberto Antolínez Fernández, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan García Pardo, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Juan García García, Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Vocales: Don Manuel Martínez Ruiz, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Tomás Novo Serra, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Fidel Fraile Álvarez, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Juan Felipe López Merenciano, Alférez de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Justo López Gutiérrez, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales; don Carlos García Sillero, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales; don Álvaro Santamaría Rodríguez, funcionario del Cuerpo de Maestro de Arsenales.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199....

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