En el recurso contencioso-administrativo número 51/1989-T, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ada, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de junio de 1987 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 1988, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad "Ada, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 28 de noviembre y 12 de diciembre de 1988, desestimatorias de los recursos de reposición interpuesto contra sendos acuerdos del citado Registro, de fecha 2 de junio de 1987, en los que se autoriza el registro de las marcas 1.129.000 y 1.129.004, en favor de la entidad "Ayuda General del Automóvil, Sociedad Anónima" (ANASA), debemos anular y anulamos las referidas resoluciones por no ser conformes a Derecho y, en su lugar, debemos declarar y declaramos la procedencia de denegar el registro de las citadas marcas por incompatibilidad de la mismas, con la prioritaria registrada a favor de la entidad demandante con el número 871.181; sin imponer las costas del proceso a ninguno de los litigantes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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