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Documento BOE-A-1997-21344

Resolución de 4 de agosto de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación I. M. (Fundación para Desarrollo de Ingeniería Aplicada en Medicina)», de Torrelodones (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29326 a 29327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21344

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación I. M. (Fundación para Desarrollo de Ingeniería Aplicada en Medicina)», instituida en Madrid, y domiciliada en Torrelodones (Madrid), calle José Luis Velasco, número 16,

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don José Manuel Ruifernández Guitián, en escritura otorgada en Madrid el día 13 de febrero de 1997, subsanada por otra de fecha 27 de mayo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de la ingeniería específica aplicada al campo médico, materializada en la creación y/o promoción de equipos de investigación y/o de procedimientos o tecnologías adecuadas para estos fines, el diseño de modelizaciones matemáticas aplicables al campo humano, así como la difusión de los conocimientos sobre los temas anteriores.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.311.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José Manuel Ruifernández Guitián, como Presidente; don Fernando de la Calzada y Gálvez, como Vicepresidente; doña Leticia Ruifernández Nogues, como Secretaria; doña Marta Ruifernández Nogues y don José Hernández Matamoros, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación I. M. (Fundación para Desarrollo de Ingeniería Aplicada en Medicina)», de ámbito nacional, con domicilio Torrelodones (Madrid), calle José Luis Velasco, número 16, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 4 de agosto de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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