Se modifica la Resolución de 8 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 24), que autorizaba prolongaciones de estancias de Profesores extranjeros en régimen de sabático en centros de investigación españoles en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
Padecido error en dicha Resolución, en cuanto al acuerdo primero:
Donde dice: «El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Progra ma 541A de los Presupuestos Generales del Estado.», debe decir: «El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado, desglosado en los ejercicios presupuestarios si guientes:
Pesetas
Anualidad 1997 / 3.780.000
Anualidad 1998 / 640.000
Total / 4.420.000
El pago efectivo de las subvenciones para el ejercicio de 1998 queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fina a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).»
Madrid, 17 de septiembre de 1997.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.
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