En el recurso contencioso-administrativo número 6.633-1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 9 de octubre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, en representación de studio 2000, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones de 15 de enero de 1992 y 1 de junio de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, declarándolas ajustadas a Derecho, por los propios fundamentos de esta sentencia. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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