Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 1 de julio de 1997, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/207/1996, promovido por doña María Loreto Fernández Mañueco, contra resolución expresa de este Ministerio por la que confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María Loreto Fernández Mañueco, en su propio nombre, contra las Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 y 23 de junio de 1994, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones del mismo Ministerio de 21 de mayo y 5 de octubre de 1993, que impusieron a la actora las sanciones de suspensión de funciones durante cinco días y ocho días por la comisión de dos faltas graves, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efectos las sanciones impuestas por las mismas, sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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