En el recurso contencioso-administrativo número 743/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alcampo, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de agosto de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de septiembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Alcampo, Sociedad Anónima", contra la denegación por la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca "Netta", debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo no conforme con el ordenamiento jurídico, anulándolo. No se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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