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Documento BOE-A-1997-21436

Resolución de 23 de septiembre de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Josep R. Bataller, de Geología, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29402 a 29403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21436

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Instituto de Estudios Catalanes en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada con fecha 1 de julio de 1997 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Josep R. Bataller, de Geología.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según consta en el LXVII Cartell de Premis del Instituto de Estudios Catalanes, la citada corporación académica «convoca premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas» y que, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones específicas del Premio Josep R. Bataller, de Geología, dicho premio «se concede a la mejor tesis doctoral o al mejor trabajo de investigación sobre geología», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que en las condiciones generales de los premios del Instituto de Estudios Catalanes se establece que «si no se indica lo contrario en las condiciones específicas de cada premio -circunstancia que se cumple- las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes de la convocatoria»;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad trienal;

Considerando que tanto las condiciones generales como las específicas del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 4 de junio de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Josep R. Bataller, de Geología, en su vigésima convocatoria, otorgado por el Instituto de Estudios Catalanes a la mejor tesis doctoral o al mejor trabajo de investigación sobre geología, y convocado por la citada corporación académica en su LXVII Cartell de Premis correspondiente al año 1997 para su concesión en el año 1998.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 23 de septiembre de 1997.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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