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Documento BOE-A-1997-21446

Resolución de 15 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el diploma del Curso Superior de Dirección de Seguridad, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29406 a 29407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-21446

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el título de «Director de Seguridad Privada» que pretende expedir el Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro Politécnico a Distancia y «Editorial C.P.D., Sociedad Limitada», sito en la calle Maudes, número 15, de Madrid, una vez superado el «Curso Superior de Dirección de Seguridad» por ellos impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta,

Fundamentos de hecho

Primero.-En escrito del día 11 de julio de 1997, el representante legal del Centro Politécnico a Distancia y «Editorial C.P.D., Sociedad Limitada», don Juan Pedro Díaz Cidoncha, solicita en nombre de éste y del Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid, el reconocimiento del «Título de Director de Seguridad Privada» como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.-El Curso Superior de Dirección de Seguridad que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el título mencionado en el fundamento de hecho primero, que será impartido, según Convenio de fecha 7 de julio de 1997, bajo la dirección académica y científica del Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid, en colaboración con el Centro Politécnico a Distancia y «Editorial C.P.D., Sociedad Limitada», tendrá una intensidad académica equivalente a 27 créditos universitarios (doscientas setenta horas teórico-prácticas), distribuidas en ciento cuarenta y cinco horas lectivas más otras ciento veinticinco horas de estudio dirigido y tutelado a distancia completándose con otras noventa horas de seminarios, prácticas y ejercicio dirigidos.

Los módulos académicos comprenden las siguientes áreas:

Legislación de seguridad. General y específica de la Seguridad Privada con veinte horas lectivas y otras veinte a distancia.

Organización de seguridad. Donde se incluye la creación y el funcionamiento de los departamento de seguridad, con veinte horas lectivas y otras quince a distancia.

Teoría de la seguridad. Referida al análisis, gerencia y planes de seguridad con veinte horas lectivas y quince a distancia.

Medios de seguridad. Comprende la seguridad física, electrónica, operativa y la protección de personas, con veinticinco horas lectivas y otras veinticinco a distancia.

Seguridad específica. Con las materias de la seguridad contra incendios y la seguridad de la información e informática con treinta horas lectivas y otras treinta a distancia.

El sector de la seguridad y áreas conexas. Se trata de la seguridad en diversas industrias, entidades y establecimientos, así como la seguridad e higiene en el trabajo, con treinta horas lectivas y otras veinte a distancia.

Tercero.-El referido «Curso Superior de Dirección de Seguridad» cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 63.2.b) del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por Centros Universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.-Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.-A su vez, el artículo 2.1.c) en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de seguridad privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto, reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad el título de Director de Seguridad Privada, obtenido mediante la superación del Curso Superior de Dirección de Seguridad, impartido por el Centro Politécnico a Distancia y «Editorial C.P.D., Sociedad Limitada», en colaboración con el Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas, así como las prórrogas anuales del contrato de colaboración entre ambas entidades, deberán ser comunicadas a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Madrid, 15 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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