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Documento BOE-A-1997-21456

Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santo Ángel de la Guarda», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29411 a 29412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21456

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores Carolina Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Ángel de la Guarda», sito en la calle Campo Valdés, número 5, de Gijón (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones a centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Ángel de la Guarda», de Gijón (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santo Ángel de la Guarda».

Titular: Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda.

Domicilio: Calle Campo Valdés, número 5.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Ángel de la Guarda».

Titular: Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda.

Domicilio: Calle Campo Valdés, número 5.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santo Ángel de la Guarda».

Titular: Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda.

Domicilio: Calle Campo Valdés, número 5.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero:

1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Santo Ángel de la Guarda» podrá funcionar con una capacidad de 4 unidades de segundo ciclo y 160 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima de 4 unidades y 160 puestos escolares. Dichas enseñanzas dejarán de impartirse a comienzo del curso escolar 1999/2000.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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