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Documento BOE-A-1997-21469

Orden de 24 de septiembre de 1997 sobre renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Arosa 1», «Arosa 2», «Muros 1», «Muros 2» y «Muros 3», situados en la zona C, frente a las costas de las provincias de La Coruña y Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29434 a 29435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-21469

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Aro sa 1», «Arosa 2», «Muros 1», «Muros 2» y «Muros 3», situados en la zona C, frente a las costas de las provincias de La Coruña y Pontevedra, fueron otorgados por Real Decreto 1249/1991, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), a las sociedades «Taurus Petroleum España, Sociedad Anónima», y «Oilexplo España, Sociedad Anónima», con unos porcentajes en la titularidad de:

«Taurus Petroleum España, Sociedad Anónima», 66,66 por 100.

«Oilexplo España, Sociedad Anónima», 33,33 por 100.

La compañía operadora es «Taurus Petroleum España, Sociedad Anónima».

Las compañías titulares solicitan la renuncia total de los permisos «Arosa 1», «Arosa 2», «Muros 1», «Muros 2» y «Muros 3», situados en la zona C, frente a las costas de las provincias de La Coruña y Pontevedra, acompañada de la documentación que exige el artículo 73 del Reglamento que la desarrolla, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos y de acuerdo con este artículo y con el 3 del Real Decreto de otorgamiento, procede autorizar la renuncia total de los permisos citados.

Tramitado el expediente de renuncia total de los permisos mencionados por la Dirección General de Energía, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos, por renuncia de sus titulares, al final del sexto año de vigencia, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Arosa 1», «Arosa 2», «Muros 1», «Muros 2» y «Muros 3», cuyas superficies vienen delimitadas en el Real Decreto 1249/1991, de 26 de julio, de otorgamiento de los mismos.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de los permisos citados en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.-Devolver las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y del Real Decreto de otorgamiento de los permisos «Arosa 1», «Arosa 2», «Muros 1», «Muros 2» y «Muros 3».

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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