Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 7 de julio de 1997 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/372/1996, promovido por don Abilio Rodríguez Tena, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Abilio Rodríguez Tena, contra las Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto Nacional de la Salud), de 29 de abril de 1992 y 29 de octubre de 1993, a que estas actuaciones se contraen, que se anulan por no ser ajustadas a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración. Sin imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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