Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 30 de junio de 1997 por la Sección Bis de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 9/881/1996, promovido por don José María Mallen Corbalán, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se declara inadmisible el recurso ordinario formulado frente a la resolución de 30 de diciembre de 1994, que declara excluido al recurrente para participar en las pruebas selectivas convocadas el 20 de octubre de 1994 para cubrir plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, mediante ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Mallen Corbalán contra los actos impugnados a los que la demanda se contrae, decla ramos ser los mismos ajustados a derecho, confirmándolos íntegramente. Sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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