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Documento BOE-A-1997-21519

Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial del modelo de la aprobación del modelo número 92092, de la balanza electrónica de sobremesa, clase III, marca «Mobba», modelo Mini-C, de 15 kilogramos de alcance máximo, solicitado por la entidad «Mobba, S. C. C. L.», inscrita en el Registro de Control Metrológico 02-M-150.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29451 a 29451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-21519

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Mobba, S. C. C. L.», ubi cada en la calle Colón, números 4-6, 08912 Badalona (Barcelona), en solicitud de primera modificación no substancial de modelo de la balanza electrónica de sobremesa, clase III, marca «Mobba», modelo Mini-C, de 15 kilogramos de alcance máximo, con aprobación de modelo número 92092, de 28 de diciembre de 1992, emitido por el Centro Español de Metrología, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el laboratorio General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 97014780,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, y la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesajes de funcionamiento no automático, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Mobba, S. C. C. L.», la primera modificación no substancial de modelo de la balanza electrónica de sobremesa, clase III, marca «Mobba», modelo Mini-C, de 15 kilogramos de alcance máximo, con aprobación de modelo número 92092, de 28 de diciembre de 1992.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de modelo, con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 28 de diciembre de 1992, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando balanzas, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de modelo, a que se refiere esta Resolución, habrán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de certificado de primera modificación no substancial de modelo.

Cuarto.-Esta primera modificación no substancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo de 28 de diciembre de 1992.

Quinto.-Las balanzas correspondientes a la primera modificación no substancial de modelo a que se refiere esta disposición, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico de la aprobación de modelo de 28 de diciembre de 1992.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 1 de septiembre de 1997.-P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicios de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar i Guevara.

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