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Documento BOE-A-1997-21525

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los cobros en origen correspondientes a liquidaciones contraídas por las Delegaciones de Economía y Hacienda que se encuentran en período ejecutivo de cobro.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29462 a 29464 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Según el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación, la gestión recaudatoria del Estado y sus organismos autónomos está atribuida al Ministerio de Economía y Hacienda y se llevará a cabo cuando se trate de recursos de derecho público no tributarios ni aduaneros:

En período voluntario, por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

En período ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con dicho artículo 4, las Delegaciones de Economía y Hacienda vienen recibiendo de las oficinas liquidadoras relaciones de liquidaciones no cobradas en período voluntario para su registro en contabilidad y su envío a las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Posteriormente, las mismas Delegaciones de Economía y Hacienda reciben en algunos casos comunicaciones de las oficinas liquidadoras en las que se indica que se han producido ingresos en origen (en las cuentas restringidas de recaudación que dichas oficinas liquidadoras tienen abiertas para el cobro de los recursos que gestionan), relativos a las liquidaciones indicadas en el párrafo anterior. Por ello, se plantea la necesidad de regular un procedimiento para el tratamiento contable de estas incidencias, estableciéndose en esta Resolución que los cobros en origen deberán registrarse como Derechos cancelados por otras causas.

En su virtud, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Cuando las oficinas liquidadoras tengan constancia de que, en las cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades financieras para la recaudación de los recursos de derecho público cuya gestión les compete, se han producido ingresos correspondientes a liquidaciones remitidas a las Delegaciones de Economía y Hacienda para su registro contable y su envío a las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, deberán proceder a comunicar por escrito a las Delegaciones de Economía y Hacienda afectadas dicha circunstancia.

Estas comunicaciones deberán contener las siguientes menciones:

Número de la liquidación (número asignado en el sistema de información contable de la respectiva Delegación de Economía y Hacienda) o, en su caso, identificación del acto administrativo de liquidación.

NIF o CIF.

Fecha del ingreso en la cuenta corriente restringida de recaudación,

Importe ingresado.

Segunda.-La Delegación de Economía y Hacienda que reciba alguna comunicación de las indicadas en la instrucción anterior, deberá remitir la misma a la respectiva Intervención Territorial, la cual, con base en dichos antecedentes, procederá al registro contable de la operación como Derechos cancelados por otras causas.

Tercera.-La Intervención Territorial procederá a comunicar a la respectiva Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cancelación de deudas indicada en la instrucción anterior mediante la utilización del modelo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Interventor general de la Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, Delegados de Economía y Hacienda, Interventores regionales y territoriales.

ANEXO

Relación de ingresos posteriores al cargo comunicada por oficinas liquidadoras

Delegación de Economía y Hacienda:

Intervención Territorial de:

Código de la Delegación:

Envío número:

Fecha de envío:

Clave de liquidación / Referencia / Identificación del contribuyente / Fecha de ingreso / Importe ingresado

Número deudas importe de las datas parciales

Total

a ........ de de 19 ......

El Jefe de Contabilidad,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1997
  • Fecha de publicación: 10/10/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Recaudación

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