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Documento BOE-A-1997-216

Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se procede a realizar la selección de Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Magisterio.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 189 a 190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en sus diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención, regula las materias troncales de cada especialidad. En todas las especialidades, el «prácticum» recibe una consideración relevante y se le asignan 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como de especialidad.

La planificación del «practicum» es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas o Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de Maestros que se encarguen de su tutela.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades responsables del desarrollo del «prácticum» y el Ministerio de Educación y Cultura, titular de los centros públicos donde se realizan las prácticas, con el fin de propiciar que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad.

En esta línea de concurrencia se inscriben los Convenios marco de cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades correspondientes, en los que se contempla, entre otros, el programa de colaboración para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Magisterio. Este programa permitirá que los estudiantes de Magisterio se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de Maestros en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del programa exige, por una parte, realizar una selección de centros de prácticas basada en unos determinados requisitos y criterios y por otra prever los procedimientos para que los Maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados y reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por todo ello, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Magisterio los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial situados en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura que reúnan las condiciones establecidas en el punto segundo de esta Resolución. Asimismo, podrán ser centros de prácticas los centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria.

De acuerdo con la planificación del «prácticum», realizada por las correspondientes Escuelas o Facultades Universitarias, se seleccionarán los centros de prácticas.

Segundo.-Los centros deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º Puesta en conocimiento del equipo directivo, claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro de la decisión de colaborar con el «practicum».

2.º Los Maestros que ejerzan como tutores deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos, los Maestros tutores deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Tercero.-La selección de los centros se realizará por una Comisión Provincial de Seguimiento, compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación y Cultura y tres de la Universidad correspondiente. Por parte del Ministerio de Educación y Cultura la integrarán el Director provincial, que la presidirá; el Jefe del Servicio de la Inspección Técnica de Educación y el Jefe de la Unidad de Programas Educativos. La Universidad nombrará a sus representantes en dicha Comisión.

En el caso de la provincia de Madrid se constituirá una Comisión para la Universidad Autónoma, otra para la Universidad Complutense y otra para la Universidad de Alcalá. Por parte del Ministerio de Educación y Cultura, cada una de ellas estará integrada por el Director provincial, la Coordinadora del Área de Programas Educativos y el Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Subdirección Territorial que determine el Director provincial.

Cuarto.-La Comisión Provincial de Seguimiento realizará la selección de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros Maestros.

Quinto.-Las listas de los centros seleccionados se harán públicas en las Direcciones Provinciales.

Sexto.-Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación de la lista, la Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, copia del acta definitiva con la relación de centros seleccionados.

Séptimo.-La estancia de los alumnos de Magisterio en prácticas en los centros seleccionados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo con el calendario que en su día fije la Comisión de Seguimiento del programa, a propuesta de la Escuela o Facultad universitaria que corresponda.

Octavo.-A cada Maestro tutor le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de dos alumnos en prácticas.

Noveno.-Los Maestros de los centros seleccionados que se encarguen de la tutela de los alumnos en prácticas recibirán el nombramiento de «Maestro Colaborador Tutor de prácticas», formalizado por el Rector de la Universidad correspondiente.

Décimo.-La Comisión Provincial de Seguimiento del programa tendrá asignadas las siguientes funciones:

1.ª Establecimiento, a propuesta de la Escuela o Facultad universitaria correspondiente, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

2.ª Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

3.ª Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

4.ª Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.

Undécimo.-Serán funciones del Maestro tutor de prácticas:

1.º Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2.º Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

3.º Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

4.º Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad universitaria correspondiente.

Duodécimo.-El Director del centro, o por delegación suya el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas.

Decimotercero.-Serán funciones específicas del Coordinador de Prácticas las siguientes:

1.º La coordinación de tareas entre los tutores de prácticas del centro.

2.º La coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad universitaria correspondiente.

3.º La coordinación entre los tutores del centro y la Comisión Provincial de Seguimiento del programa.

4.º Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Decimocuarto.-Los Maestros tutores y el coordinador se constituirán en un grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas emitirán un informe a la Comisión Provincial de Seguimiento.

Decimoquinto.-Los Maestros tutores recibirán una certificación expedida por la Universidad con la firma del Rector por la que se le reconocerán por parte del Ministerio cinco créditos de formación como Maestro tutor a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Asimismo, al coordinador se le reconocerán 6,5 créditos a efectos de lo dispuesto en la citada Orden.

Decimosexto.-Al término del curso, las Comisiones Provinciales de Seguimiento emitirán un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los Maestros tutores.

Decimoséptimo.-Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y Servicios, Centros Escolares, Directores provinciales del Departamento y Subdirectora general de Formación del Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Maestros

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