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Documento BOE-A-1997-21619

Orden de 31 de julio de 1997 por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía don José Manuel Barbero Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1997, páginas 29609 a 29609 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-21619

TEXTO ORIGINAL

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, por sentencia de 13 de marzo de 1997, declarada firme con fecha 26 de marzo de 1997, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don José Manuel Barbero Gómez, con documento nacional de identidad número 1.893.518, adscrito a la plantilla de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, como autor de un delito de robo con intimidación mediante empleo de arma de fuego, además de otras, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo público durante el plazo de tres años, seis meses y un día.

Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal en el artículo 42, en el mismo sentido que lo hacía el artícu lo 36 del texto penal derogado,

Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía don José Manuel Barbero Gómez y la incapacidad para obtener de nuevo este empleo u otros análogos antes del día 21 de septiembre del año 2000, de conformidad con la liquidación practicada por la citada Audiencia Provincial.

Madrid, 31 de julio de 1997.

MAYOR OREJA

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