Por disposiciones de este Ministerio se aceptaron las solicitudes de varias empresas para acogerse a los beneficios establecidos por realizar inversiones en la zona de preferente localización industrial del valle del Cinca y en resoluciones individuales se les comunicaron las ayudas concedidas y las obligaciones a que quedaban comprometidas en la ejecución de sus respectivos proyectos.
El Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industria de interés preferente, en su artículo 17 determina que los beneficios concedidos caducarán si la empresa no cumple los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones o ampliaciones industriales proyectadas se hayan fijado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Transcurridos con exceso los plazos fijados sin que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas según informe de la Diputación General de Aragón,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Caducar los beneficios concedidos a las empresas que a continuación se relacionan por no haber presentado la documentación reque rida para justificar las inversiones en los plazos señalados en sus respectivas resoluciones individuales:
VC/12 José María Mata Torrente y otros.
VC/13 Ramón Valero Peña.
VC/14 José María Mata Torrente y otros.
VC/15 «Plásticos del Cinca, Sociedad Anónima».
VC/19 «Aiscondel, Sociedad Anónima».
VC/20 José Casanovas y Compañía, Sociedad Anónima».
VC/21 «Hidro-Nitro Española, Sociedad Anónima».
VC/24 «Brilen, Sociedad Anónima».
VC/27 José Pesquer Lanao.
VC/29 «Cooperativa Industrial del Cinca, Sociedad Anónima».
VC/30 «Congelovo, Sociedad Anónima».
VC/31 «Mecánica del Cinca, Sociedad Limitada».
VC/32 «Hidro-Intro Española, Sociedad Anónima».
VC/35 Ramón Moltó Villagrasa.
VC/38 Abel Consul Félix.
VC/39 «Eugenio Campo, Sociedad Anónima».
VC/44 Pedro Solano Mur.
VC/48 «Rounic, Sociedad Anónima».
VC/49 «Química del Cinca, Sociedad Anónima».
VC/52 José Noguero Laencuentra.
VC/56 «Climatic Glas, Sociedad Limitada».
VC/71 Gregorio Marco Echevarría.
VC/77 «Agrow, Sociedad Anónima».
VC/102 «Vinver, Sociedad Anónima».
Segundo.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de octubre de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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