Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/0001930/1993, interpuesto por don José Luis Carlos Pérez Cao, sobre sanción disciplinaria la citada Sala de lo contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 22 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1930/1993, interpuesto por la representación de don José Luis Carlos Pérez Cao, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría General de Asuntos Penitenciarios), de 6 de noviembre de 1991, por la que se le impuso la sanción de tres años de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave, prevista en el artículo 7-1 ñ), del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de septiembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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