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Documento BOE-A-1997-21708

Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el registro del siguiente producto, fabricado por «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima»: Bidón metálico de tapa móvil, marca y modelo «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», XXDC/DCA/DC-1, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1997, páginas 29682 a 29682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-21708

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle del Foc, número 42, municipio de Barcelona, para la homologación e inscripción en el registro del siguiente producto, fabricado por «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Barcelona: Bidón metálico de tapa móvil, marca y modelo «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», XXXDC/DCA/DC-1, para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12162/97-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-510, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», 108 DC-1, 108 DC, 108 DC-A, 99 DC y 99 DC-A.

Características: Bidón metálico de tapa móvil.

Material: Chapa electrolítica S/UNE 36-091.

Modelos / 108 DC-1 / 108 DC / 108 DC-A / 99 DC / 99 DC-A

Volumen (l) / 1,5 / 1 / 1 / 0,750 / 0,750

Altura (mm) / 190 / 130 / 130 / 118 / 118

Diámetro (mm) / 111 / 111 / 111 / 102 / 102

Diámetro boca (mm) / 82 / 82 / 82 / 79 / 79

Espesores mínimos (mm):

Cuerpo / 0,22 / 0,22 / 0,22 / 0,22 / 0,22

Tapa / 0,24 / 0,24 / 0,24 / 0,24 / 0,24

Fondo / 0,22 / 0,22 / 0,22 / 0,22 / 0,22

Los modelos 108 DC-A y 99 DC-A tienen la costura longitudinal del cuerpo agrafado con junta de darex.

Código: UN 1A2/Y 2.12, 3.2, 1.06, 1.6/S/97/E/Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima/B-510.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG):

ADR/TPC/RID: Materias cuya densidad sea igual o inferior a 2,1 kg/dm para Grupo de Envase/Embalaje II y 3,2 kg/dm para Grupo de Envase/Embalaje III.

Clase 3: Materias inflamables viscosas clasificadas en los apartados 3.o b), 4.o b), 5.o b), 5.o c), 31.c). 32.c), 33.c), 34.c) y las materias que presenten un grado menor de toxicidad del 41.c) del Marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID.

Clase 4.1: Materias comburentes clasificadas en la letra c) de los apartados 1.o al 17, excepto el número ONU 1331 del 2.oc) del Marginal 2401 de ADR y TPC, y 401 del RID.

Clase 4.2: Materias comburentes clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del Marginal 2471 de ADR y TPC, y 471 del RID.

Clase 5.1: Materias comburentes clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del Marginal 2501 de ADR y TPC, y 501 del RID.

Clase 6.1: Materias tóxicas clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del Marginal 2601 de ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto: El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.o, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o, los metales carbonilos del 3.o, la etilenimina del 4.o y el isocianato de metilo del 5.o

Clase 8: Materias corrosivas clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del Marginal 2801 del ADR y TPC, y 801 del RID.

Excepto: Materias de los apartados 6.o, 14, 81, 82 y el galio del 65.c) y el mercurio del 66.c).

Clase 9: Materias clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del Marginal 2901 del ADR y TPC, y 901 del RID.

IMDG: Materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,1 kg/dm para Grupo de Envase/Embalaje II y 1,6 kg/dm para Grupo de Envase/Emba laje III.

Clase 3: Líquidos inflamables viscosos con punto de inflamación inferior a 23o C que cumplan con lo especificado en el punto 3.1.4 del IMDG.

Clase 4.1: Sustancias sólidas admitidas al transporte de bidones metálicos en las páginas 4011 a 4070 del IMDG.

Clase 4.2: Sustancias sólidas admitidas al transporte de bidones metálicos en las páginas 4080 a 4130 del IMDG.

Clase 4.3: Sustancias sólidas admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 4136 a 4190 del IMDG.

Clase 5.1: Sustancias sólidas admitidas al transporte de bidones metálicos en las páginas 5012 a 5092 del IMDG.

Clase 5.2: Sustancias sólidas admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 5124 a 5202 del IMDG.

Clase 6.1: Sustancias sólidas admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 6008 a 6183 del IMDG.

Clase 8: Sustancias sólidas admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 8100 a 8238 del IMDG.

Clase 9: Sustancias sólidas admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 9009 a 9042 del IMDG.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 1 de septiembre de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 1 de septiembre de 1997.-P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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