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Documento BOE-A-1997-21745

Resolución de 29 de septiembre de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Congreso Internacional de la Asociación de Museos de Transportes y Comunicaciones».

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29816 a 29817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-21745

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu lo 2.o, 1.d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la emisión de sellos de Correos «Congreso Internacional de la Asociación de Museos de Transportes y Comunicaciones»

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una emisión de sellos de Correos con la denominación de «Congreso Internacional de la Asociación de Museos de Transportes y Comunicaciones».

Artículo 2.

Entre los días 4 y 11 de octubre se celebrará en Madrid el 29 Congreso de la Association International of Transport and Communications (IATM). Con este motivo se emitirá un sello de Correos conmemorativo de este Congreso.

Características técnicas:

Valor facial: 140 pesetas.

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño del sello: 28,8 x 40,9 mm. (vertical).

Dentado: 13 3/4.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 2.500.000 ejemplares.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 1 de octubre de 1997.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2001, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras administraciones postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio de los organismos emisores de otros países, integración de los fondos filatélicos del Museo de dicha fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar al Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integrarán en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de septiembre de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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