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Documento BOE-A-1997-21751

Orden de 1 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria denominado «La Encarnación», de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29818 a 29819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21751

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Soledad Cobreros Brime, representante legal de las «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», titular del centro privado denominado «La Encarnación», domiciliado en el paseo de la Estación, número 12, de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Primaria.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Encarnación».

Persona o entidad titular: «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl».

Domicilio: Paseo de la Estación, número 12.

Localidad: Peñaranda de Bracamonte.

Municipio: Peñaranda de Bracamonte.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Siete unidades con 174 puestos escolares.

Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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