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Documento BOE-A-1997-21763

Resolución de 12 de septiembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 30 de julio de 1997, de delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María, en Ripoll.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29841 a 29842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-21763

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 30 de julio de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó el entorno de protección del Monasterio de Santa María, en Ripoll (Ripollès).

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 30 de julio de 1997, de delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María, en Ripoll.

Barcelona, 12 de septiembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA, EN RIPOLL (RIPOLLÈS)

Considerando que por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» del 4), se declaró monumento histórico-artístico el Monasterio de Santa María, en Ripoll;

Visto que el Departamento de Cultura, por resolución de 28 de abril de 1997 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2390), incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no se han presentado alegaciones;

A propuesta del Consejo de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del Monasterio de Santa María, en Ripoll, cuya justificación figura en el anexo, y que consta grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Segundo.-Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo del entorno de protección. Las intervenciones en el subsuelo delimitado se regirán por el artículo 49 de la Ley 9/1993.

ANEXO

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María, de Ripoll, se ha definido siguiendo criterios visuales, ambientales y de paisaje urbano. En concreto se ha delimitado un ámbito que ocupa una franja continua que rodea todo el conjunto del monumento.

Se ha procurado incluir en el entorno de protección aquello que a nivel urbano es visible con facilidad desde los diferentes sectores del monumento. Es por esto que por los lados norte, este y sur se incluyen los edificios con fachada principal de cara al monumento y a las calle Comte Guifré, Nord y doctor Bagué, así como también a la plaza del Ayuntamiento y a la calle Berenguer el Vell. Todas estas edificaciones contribuyen a definir el ámbito urbano más directamente ligado al monumento, actuando como telón de fondo de los diferentes ámbitos de Santa María.

Por el lado oeste el entorno incluye en primer término la iglesia de Sant Pere, que desde un punto de vista visual constituye un elemento urbano íntimamente ligado al monasterio. También se incluyen aquellas edificaciones que cierran visualmente el ámbito de la gran plaza que se desarrolla delante del monasterio, y las de la plaza del Abat Oliba y de la calle Raval de Sant Pere, que también se interrelacionan muy directamente con la iglesia de Sant Pere y Santa María. Por este sector el entorno definido continúa hacia arriba por unas escaleras urbanas hasta llegar a la primera línea de bloques residenciales existentes en la parte alta de la colina del lado izquierdo de Santa María, incluyéndolos en el ámbito protegido ya que son adyacentes al monasterio por su izquierda y visualmente tienen una incidencia importante en la contemplación externa del monasterio, además de completar el perfil topográfico descendiente del ámbito cercano al monumento, de forma que actúan de telón de fondo y contribuyen a recortar la silueta del monumento en aquel sector.

Finalmente, se debe observar que la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo del monasterio de Ripoll y su entorno ha sido demostrada ampliamente por diversos trabajos de excavación arqueológica que se han ido sucediendo a lo largo de los años. Por estas razones se considera justificada la inclusión del subsuelo en el entorno de protección delimitado.

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