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Documento BOE-A-1997-21860

Ley 1/1997, de 10 de abril, de reforma de la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1997, páginas 30059 a 30059 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-21860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1997/04/10/1

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una vez constituido el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/1994, de 26 de julio, los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular y la Representación Parlamentaria de Izquierda Unida, de forma unánime, recogiendo las opiniones de los miembros del propio Consejo, consideran que la figura de Presidente del Consejo Económico y Social, como representante del órgano de participación de los agentes socioeconómicos de la Región, debe desarrollar sus funciones con la plena dedicación que exigen sus altas responsabilidades.

En consecuencia se estima necesario proceder a la modificación del artículo 11 de la referida Ley para darle una redacción en la que se eliminen las limitaciones que dificultan el objetivo expresado en el párrafo anterior.

Artículo único.

El artículo 11 de la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, quedará redactado como sigue:

«Artículo 11. Del Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.

2. Corresponde al Pleno del Consejo:

a) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3 de esta Ley.

b) Dictaminar el anteproyecto de presupuestos del Consejo que sea presentado por su Presidente.

c) Aprobar la memoria anual a que se refiere el artículo 3.1.d) de la presente Ley,

d) Proponer el nombramiento de su Presidente y de dos Vicepresidentes.

e) La creación de las comisiones de trabajo que considere oportuno constituir para el desarrollo de los trabajos, designando a sus miembros y aquél que actuará como Presidente.

f) Aprobar sus normas de funcionamiento, organización y régimen interno.

g) Declarar el incumplimiento grave de los deberes de cualquiera de sus miembros.

h) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.»

Toledo, 11 de abril de 1997.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 16, de 14 de abril de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/04/1997
  • Fecha de publicación: 16/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 13/2011, de 3 de noviembre, (Ref. BOE-A-2012-3445).
  • Publicada en el DOCM núm. 16, de 14 de abril de 1997.
  • Fecha de derogación: 29/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 de la Ley 2/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1995-3397).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Consejos Económicos y Sociales

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