En el recurso de casación número 2.813/1993, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 1992 en el recurso número 4.275/1991, tramitado por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, sobre rescisión del concierto educativo para el curso 1991/92 al Centro de Formación Profesional Escuela Familiar Agraria «La Noria», de Pinseque (Zaragoza), la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 23 de noviembre de 1992, dictada en el recurso 1/451/91. Con imposición de las costas a la Administración recurrente.»
Dispuesto por Resolución de 30 de abril de 1996 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 10 de diciembre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general adjunta de Régimen Jurídico de los Centros.
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