En cumplimiento de la sentencia de 14 de marzo de 1997, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 623/1993, seguido por los trámites del procedimiento especial regulado por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre de don Agustín Font Blázquez, contra los artículos 6, 7 y concordantes del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la carrera diplomática, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido por los trámites de la Ley 62/1978 por la representación procesal de don Agustín Font Blázquez, contra determinados preceptos del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la carrera diplomática; inadmisibilidad procedente conforme a lo prevenido en el artículo 82, f), de la Ley de la Jurisdicción, por haberse presentado el escrito de interposición del recurso fuera del plazo establecido legalmente; sin efectuar especial imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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