Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso 3/344/1995, interpuesto por don Igna cio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Eduardo Cantos Rueda, contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de 18 de enero de 1995, que puso fin a la vía administrativa, consistente en denegar la petición del recurrente formulada el 3 de enero anterior, para que le fuesen abonadas las retribuciones dejadas de percibir durante el período de tiempo en que permaneció suspendido provisionalmente de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 17 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por representación de don Eduardo Cantos Rueda, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 18 de enero de 1995, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, al considerar que en cuanto ha sido objeto de impugnación se ajusta al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de septiembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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