Por Orden de 20 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), se convocó la concesión de subvenciones a los Museos e Instituciones que integran, mediante Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, el Sistema Español de Museos.
Valoradas por la Junta Superior de Museos las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias
a) El interés intrínseco de los fondos depositados en el museo que las solicita o importancia en el ámbito cultural de la actividad que realiza la institución solicitante.
b) Carencia de medios económicos del solicitante o dificultades para acudir a otros medios de financiación.
c) Proporción respecto a la subvención solicitada de los medios económicos con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto.
Elevada a esta Subsecretaría por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales la propuesta conjunta de Resolución para la concesión de ayudas convocadas, de conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la Orden de 20 de marzo de 1997, he resuelto:
Primero.-Conceder, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.13.453 A 761 y 18.13.453 A 783 del programa 453 A «Museos», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, las subvenciones a las instituciones que se relacionan, por la cuantía y para la finalidad que se indica:
Importe
-
pesetas / Institución
Fundación Real Fábrica de Tapices
Equipamiento laboratorio control.
Equipamiento sala de restauraciones.
Instalación equipamiento.
25.000.000
Fundación Camilo José Cela
Protección.
Electricidad.
Aire acondicionado.
Vidrios y aislamiento.
Albañilería.
12.496.611
Fundación Tapies
Remodelación instalación de climatización.
Adecuación de los espacios de exposición.
Remodelación de espacio de tienda/librería.
23.000.000
Museo de Bellas Artes de San Fernando
Cerramiento de vidrio en la entrada al Museo. / 1.264.389
Segundo.-Para hacer efectivas las subvenciones concedidas será requisito imprescindible la presentación en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales antes del cierre económico de 1997:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Las certificaciones de obras, facturas y documentos de caja originales, justificativos de la realización del gasto subvencionado.
Tercero.-La presente Orden es definitiva en vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, en el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.
Madrid, 25 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 20 de marzo de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid