Contido non dispoñible en galego
La «SAT número 9.756 Monduber», de Miramar (Valencia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, el 2 de agosto de 1995, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 482. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría V (cítricos) a la «SAT número 9.756 Monduber», de Miramar (Valencia).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizadores de Productores de Frutas y Hortalizas a la «SAT número 9.756 Monduber», de Miramar (Valencia), para la categoría V (cítricos).
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2.200/96.
Madrid, 19 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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