La «SAT número 9.893, Los Fruticultores», de Sucs-Lérida (Lérida), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, para la categoría II (frutas) a la «SAT número 9.893, Los Fruticultores», de Sucs-Lérida (Lérida), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en la sección especial de reconocimientos previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la «SAT número 9.893, Los Fruticultores», de Sucs-Lérida (Lérida), en la categoría II (frutas), asignándole el número registral 593.
Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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