La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de fecha 27 de diciembre de 1995, condenó a don José Romero Galacho,
funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC-28467, como autor criminalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos, a las penas de un año de prisión menor e inhabilitación absoluta durante seis años y un día.
Por Orden de fecha 27 de febrero de 1997, se dispuso la pérdida de la condición de funcionario del señor Romero Galacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley articu lada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.
La Audiencia Provincial de Málaga, mediante auto de fecha 11 de julio de 1997, acuerda proceder a la suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta a don José Romero Galacho, hasta tanto se resuelve el expediente de indulto planteado.
Por cuanto antecede, este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en concordancia con el artículo 122 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone dar cumplimiento al mencionado auto de la Audiencia Provincial de Málaga, reponiendo en consecuencia al señor Romero Galacho en el puesto de trabajo número 11, Auxiliar Reparto a Pie, código funcional 290000199318 de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Málaga, con carácter provisional, hasta tanto se resuelva el expediente de indulto que tiene solicitado.
Madrid, 16 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 1 de junio), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
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