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Documento BOE-A-1997-22127

Resolución de 2 de octubre de 1997, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas Consejo Superior de Investigaciones Científicas Fundación «Bancaja».

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1997, páginas 30280 a 30282 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22127

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación «Bancaja», dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de formación de personal investigador, para los centros, institutos y unidades asociadas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas existentes en la Comunidad Valenciana, que se indican en el apartado I de las bases de la convocatoria y sobre los temas que se indican en ese mismo apartado.

Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia de 30 de septiembre de 1997, y en nombre de ambas entidades, ha resuelto convocar veinte becas de Formación de Personal Investigador, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 1997.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Temas de aplicación

Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a los siguientes temas, según el centro de aplicación:

a) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (tres becas):

Estudio de las alteraciones poscosecha en frutos de naranja del grupo Navel.

Estudio del metabolismo posmortem de los nucleósidos y nucleótidos de la carne de cerdo como índice potencial de calidad.

Expresión de lipoxigenasa en cepas de levadura industrial y su aplicación al proceso de panificación.

b) Instituto de Neurociencias (dos becas):

Relación estructura-función de los receptores nicotínicos neuronales.

Estudio de las oscilaciones de calcio intracelular en el sistema nervioso central en desarrollo y de su papel en la génesis de patrones morfofuncionales.

c) Instituto de Biomedicina (dos becas):

Correlaciones estructura-función en enzimas implicados en hiperamoniemias congénitas.

Caracterización de genes regulados por hormona tiroidea implicados en diferenciación.

d) Centro de Investigaciones sobre Desertificación (dos becas):

Desarrollo de bancos de datos y sistemas de información geográfica aplicados a la ciencia del suelo.

Indicadores de desertificación.

e) Instituto de Acuicultura «Torre de la Sal» (dos becas):

Bioencapsulación de liposomas en nauplio de artemia como vehículos de ácidos grasos poliinsaturados, fosfolípidos y vitaminas para uso en larvicultura.

Estudio de la variabilidad genética de dos poblaciones de vieira y de volandeira repobladas en el arrecife artificial de Cabanes. Comparación con sus poblaciones madres.

f) Instituto de Física Corpuscular (dos becas):

Física experimental nuclear y de partículas.

Física teórica (altas energías).

g) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (tres becas):

Dianas moleculares de la toxicidad del sodio en células vegetales.

Clonación de genes biosíntesis de giberelinas.

Estudio del papel del ácido indolacético en la regulación del proceso de partenocarpia en frutos de tomate transformados genéticamente para sobreproducir IAA.

h) Institutos de Tecnología Química (tres becas):

Nuevos procesos de isomerización para la obtención de gasolinas de alto octanaje.

Tamices moleculares con poros de distintas dimensiones.

Catalizadores sólidos reciclables y no contaminantes para procesos de Química fina.

i) Instituto de Estudios Documentales e Históricos sobre la Ciencia (una beca):

Repercusiones sociales de la actividad científica y tecnología en la Comunidad Valenciana.

II. Plazo de solicitud

Estas becas podrán solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y durante treinta días naturales. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Fundación «Bancaja», plaza Tetuán, número 23, 46003 Valencia, o por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

III. Tipos de beca y requisitos de los solicitantes

1. Becas predoctorales:

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España y tener un buen conocimiento del idioma español.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado o Ingeniero técnico superior, con proyecto fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1993 o posterior. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR) o química (QUIR), podrán haber finalizado la carrera en junio de 1988 o fecha posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.

2. Becas posdoctorales:

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España y tener un buen conocimiento del idioma español.

b) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre de 1995.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.

IV. Dotaciones

1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación «Bancaja» se harán cargo de la dotación económica de las becas. A las mensualidades brutas que perciba el becario le será de aplicación el ar tículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas por su parte se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva de este organismo para asistencia médica y accidentes corporales.

3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4. Dotación de las becas predoctorales: La dotación asciende a un total de 2.000.000 de pesetas anuales, que se distribuirán en las siguientes cantidades:

a) 1.320.000 pesetas brutas anuales que corresponden a doce mensualidades (110.000 pesetas brutas al mes). Esta cuantía se igualará a la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Cultura para las becas de Formación de Personal Investigador.

b) 65.000 pesetas que utilizará el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.

c) 500.000 pesetas de ayuda paralela destinadas al centro o instituto al que quede adscrito el becario.

d) La cantidad restante, hasta completar los 2.000.000 de pesetas, una vez actualizada la dotación de las becas con la establecida por el Ministerio de Educación y Cultura, se empleará para el abono de las tasas académicas de cursos de doctorado (si procede, previa justificación del gasto realizado) y/o viajes que efectúe el becario, previa autorización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

5. Dotación de las becas posdoctorales: La dotación asciende a un total de 2.000.000 de pesetas anuales, que se distribuirán en las siguientes cantidades:

a) 1.935.000 pesetas brutas anuales que corresponden a doce mensualidades (161.250 pesetas brutas al mes).

b) 65.000 pesetas que utilizará el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid, y en la sede de la Fundación «Bancaja», plaza Tetuán, número 23, 46003 Valencia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar, máximo 2.000 palabras, que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.

4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

5. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

6. Breve currículum vitae del Director del trabajo.

7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción y disfrute de otras becas o ayudas tal como se indica en el apartado VI.

VI. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de un año. No obstante, en posteriores convocatorias, el beneficiario podrá volver a solicitar este tipo de beca hasta tres veces consecutivas, siempre que reúna los requisitos que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento de selección que las mismas prevean.

Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse a los respectivos centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el que obtengan la beca, en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Todo becario que no lo haga en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de incorporación o interrupción de la beca será necesaria autorización expresa del Director del Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La condición y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación «Bancaja», ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones para adquirir una cualificación profesional nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado de Doctor.

Además, el disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiadas con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea. No obstante, serán compatibles con bolsas de viaje con la autorización del organismo competente.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Selección de candidatos

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Fundación «Bancaja».

En la selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos lo méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas una relación de aquellos candidatos que deban ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de la resolución de concesión de becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VIII. Obligaciones de los becarios

1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo 1.000 palabras. Estos informes se presentarán al Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que decidirá de acuerdo con los centros correspondientes.

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