Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22131

Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se clasifica y registra la Fundación Iberoamericana de Enfermería Siglo XXI (FIDE).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1997, páginas 30289 a 30290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22131

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Iberoamericana de Enfermería Siglo XXI (FIDE),

Vista la escritura de constitución de la Fundación Iberoamericana de Enfermería Siglo XXI (FIDE), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don José Manuel Rodríguez Poyo-Guerrero, el 12 de noviembre de 1993, con el número 2.994 de su protocolo, por las entidades siguientes:

Asociación de Nurses del Uruguay.

Asociación Paraguaya de Enfermeras.

Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas.

Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.

Federación de Enfermeros del Perú.

Colegio de Enfermeras de Chile.

Federación Argentina de Enfermería.

Asociación Brasileña de Enfermería.

Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela.

Sociedad Cubana de Enfermería.

Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá.

Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España.

Asociación de Enfermeras Nicaragüenses.

Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras.

Colegio de Enfermeras de Bolivia.

Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os.

Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales.

Asociación Nacional de Enfermeras Salvadoreñas.

Asociación Portuguesa de Enfermeros.

Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE).

Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN).

Asimismo, acompaña escritura de elevación a públicos de acuerdos del Patronato, adoptados en sus reuniones de 7 y 9 de febrero de 1996, otorgada ante el Notario de Madrid don José Ventura Nieto Valencia, el 9 de junio de 1997, con el número 1.760 de su protocolo, donde consta el nombramiento de la Comisión Ejecutiva y se modifica en su totalidad los Estatutos de la Fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 10.000.000 de pesetas, aportados por las Organizaciones Nacionales Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN y Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE), y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación quedará compuesto por 47 miembros, en la forma siguiente:

Dos representantes de cada organización nacional de Enfermería de los Estados miembros integrantes del Acta Constitucional.

Cinco representantes de la Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE).

Dos miembros de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN).

De los dos miembros representantes de cada una de las Instituciones citadas uno será su Presidente o quien estatutariamente le sustituya, y el otro será designado por la respectiva Institución.

Conforme a lo anterior, el Patronato queda formado por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Doña Mabel Astoviza y doña Raquel Joseyn Mazza Claret, en representación de la Asociación de Nurses del Uruguay; doña Julia Carmen Morel de Festner y doña Juana Bautista de Jesús Cáceres de Gómez, en representación de la Asociación Paraguaya de Enfermeras; doña Regina Silverio y don Rafael Sandoval Fernández, en representación de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas; don Efraín Aguilar Marrero y doña Luz Nilda Gaud Morales, en representación del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico; doña Lourdes Espinoza Rivera y doña Maudy Mendoza de Llanos, en representación de la Federación de Enfermeros del Perú; doña Juana Maulén Piña y doña Gladys Corral Neira, en representación del Colegio de Enfermeras de Chile; doña Rosa Deolinda Espejo de Viñas, constando como subrogante don David Óscar Pagano y doña Olga Paulina Filippini, en representación de la Federación Argentina de Enfermería; doña María Goretti David Lopes y doña Ibete Santos Barreto, en representación de la Asociación Brasileña de Enfermería; doña Victoria Elena Villarroel Silva y doña Ana Pinzón de Szczendrins, en representación de la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela; doña Jovita Páez Armenteros y doña Lourdes Rodríguez Delgado, en representación de la Sociedad Cubana de Enfermería; doña Melva Rosa Yee y doña Elba Espinosa de Isaza, en representación de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá; don Máximo Antonio González Jurado y doña María Teresa Monzón Casas, en representación del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España; doña Nubia Salgado Zelaya y doña Nubia Orozco Hernández, en representación de la Asociación de Enfermeras Nicaragüenses; doña María Cristina Torres y doña Dora Lizeth Pineda, en representación del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras; doña Ana María Maldonado de Olivera y doña Irma Urquidi de Noriega, en representación del Colegio de Enfermeras de Bolivia; doña Rosa Santamaría y doña Elena Baidal, en representación de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os; doña Marta Susana Monzón Aguirre y doña Juana Miriam de Corbera, en representación de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales; doña Gladys Jiménez Blanco de Carias y doña Irma Yolanda González de Landos, en representación de la Asociación Nacional de Enfermeras Salvadoreñas; doña Marilia Viterbo de Freitas y doña María Isabel Soares, en representación de la Asociación Portuguesa de Enfermeros; doña Adriana Minchola de Pérez, doña Cristina Rivalda, doña Vielka de Escobar, doña Isabel de Ballivian y doña María de Lourdes Velasco, en representación de la Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE), y doña Olivia Margarita Zurita y doña Rosa Espejo de Viñas, en representación de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN).

Asimismo, la Comisión ejecutiva de la Fundación queda formada de la siguiente manera:

Presidente: Don Máximo Antonio González Jurado, en representación del Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España.

Vicepresidenta I: Doña Olivia Margarita Zurita, en representación de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN).

Vicepresidenta II: Doña Rosa María Nájera, en representación de la Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE).

Vicepresidenta III: Doña Jovita Páez Armenteros, en representación de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN).

Secretaria general: Doña María Teresa Monzón Casas, en representación del Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España.

Vicesecretaria general: Doña Alma Carrasco, en representación de la Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE).

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Don Ramón de la Cruz, 67, Madrid.

Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto propiciar programas y acciones que contribuyan a dar solución a los problemas de salud de los pueblos de la Comunidad Iberoamericana y especialmente de los más deprimidos».

La Fundación desarrollará sus actividades en España y los Estados iberoamericanos.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero,

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Iberoamericana de Enfermería Siglo XXI (FIDE), instituida en Madrid.

Segundo-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales bajo el número 28/1056.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 4 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid