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Documento BOE-A-1997-22145

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se convocan subvenciones a instituciones hospitalarias destinadas a sufragar gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos y actividades conexas.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1997, páginas 30296 a 30297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-22145

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 1997, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones hospitalarias de cualquier titularidad con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos en función de la acción trasplantadora realizada en el ejercicio anterior, así como actividades conexas.

A final de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplante de Órganos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, pulmón y páncreas-riñón, primándose la acción extractora frente a la implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente se subvencionarán la realización de jornadas y cursos de actualización en temas relacionados con la donación y trasplante de ór ganos.

Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto por la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislati vo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el ar- tículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social y por el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Promoción de la donación y el trasplante.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

c) Cursos de formación de coordinadores de trasplantes.

d) Jornadas y cursos de actualización en temas relacionados con donación y trasplante de órganos y tejidos.

Segundo.-Podrán percibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos.

La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que según le conste ha sido realizada durante el pasado año por los hospitales acreditados a tales efectos.

Asimismo, la Organización Nacional de Trasplantes dará cuenta a la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los hospitales que lleven a cabo las restantes actividades subvencionables señaladas en el punto anterior a los efectos de la instrucción correspondiente del expediente.

Tercero.-La cuantía máxima que se destina a estas subvenciones, en el presente ejercicio de 1997, asciende a 380.160.000 pesetas, que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.01.411A.481.

Cuarto.-Se subvencionarán los trasplantes y extracciones de riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos del cálculo de la cuantía a subvencionar por estas actividades se fija un módulo de 20.786,83 pesetas por trasplante.

2. El módulo se multiplicará por dos en caso de extracción de los citados órganos.

Quinto.-Se asignará por Comunidad Autónoma la cuantía fija de 5.000.000 de pesetas. Esta cuantía se verá incrementada por una cantidad de pesetas igual a la población de derecho que para cada Comunidad Autónoma figura en el censo de población de 1991 del Instituto Nacional de Estadística.

Serán beneficiarios de esta subvención aquellos hospitales a los que se halle adscrito funcionalmente el respectivo Coordinador regional y la Oficina de Coordinación Regional.

Sexto.-Para subvencionar las actividades derivadas de coordinación y el intercambio de órganos con otros países se asignan 7.000.000 de pesetas al hospital u hospitales que en la Comunidad Autónoma de Cataluña desempeñen este cometido.

Séptimo.-Se destinan 41.050.000 pesetas para financiar la realización de curso de formación de coordinadores. Corresponderá:

1.300.000 pesetas al curso de donación de órganos, gestión de trasplantes y medios de comunicación para coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.250.000 pesetas al curso de habilidades sociales para directivos en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.250.000 pesetas al curso de innovaciones en la regulación de centros sanitarios para coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.500.000 pesetas al curso de mejora continua de calidad de donación de órganos y gestión de trasplantes en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.500.000 pesetas destinadas al curso de técnicas informáticas de gestión y transmisión de datos para coordinadores de trasplantes en un hospital situado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

8.000.000 de pesetas al curso superior de coordinación en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

7.000.000 de pesetas al curso nacional de coordinadores en un hospital situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.750.000 pesetas al curso de gestión de calidad en los trasplantes de órganos y tejidos en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.500.000 pesetas destinadas al curso de donantes a corazón parado en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.500.000 pesetas destinadas al curso de manejo del donante de órganos en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.000.000 de pesetas destinadas al curso de participación de la enfermería en el proceso de la donación en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2.500.000 pesetas para el curso familia y donación de órganos en hospitales situados en la Comunidad Autónoma Valenciana.

3.000.000 de pesetas para el curso de donación y trasplantes en hospitales situados en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Octavo.-Se destinan 22.840.000 pesetas para financiar la realización de jornadas y cursos de actualización en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos. Se aplicarán:

10.000.000 de pesetas destinadas a la reunión sobre implantación y desarrollo de un registro nacional de trasplante hepático en un hospital situado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

10.000.000 de pesetas para la realización en un hospital ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de unas jornadas sobre implantación de una metodología de costes.

2.840.000 pesetas destinadas a jornadas de encuentro entre profesionales de la Administración de Justicia y de la Comunidad trasplantadora en un hospital situado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Noveno.-La concesión de las subvenciones que se convocan en la presente Orden se llevará a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Resolución que será dictada en un plazo no superior a quince días, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en los puntos anteriores y en base a la certificación a la que se hace referencia en el punto segundo. El procedimiento de concesión queda excluido del régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.-La aplicación de las subvenciones que se detallan en la presente Orden se justificarán por los hospitales beneficiarios ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo, con anterioridad al 31 de octubre de 1998, sin perjuicio de la comprobación material que realice la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La justificación de las subvenciones recogidas en el apartado primero, letras a) y b) de la presente Orden se llevará a cabo mediante el correspondiente certificado.

La justificación de las subvenciones recogidas en el apartado primero, letras c) y d) de la presente Orden, se llevará a cabo mediante la remisión de una memoria, detallando las actividades desarrolladas así como la aplicación efectuada de la subvención concedida, acompañada de los justificantes originales del gasto efectuado.

Undécimo.-Los hospitales beneficiarios quedan obligados a facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información les sea solicitada en relación a estas subvenciones.

Duodécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la obtención concurrente de subvenciones a ayudas otorgadas por los mismos conceptos por Administradores o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero.-La entidad subvencionada deberá reintegrar las cantidades percibidas con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando incurra en alguno de los casos de incumplimiento que se especifican en el mencionado precepto legal.

Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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