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Documento BOE-A-1997-22171

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 1997 sobre ejecución de la sentencia de 15 de noviembre de 1994, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo 852/1993, interpuesto por doña Antonia María Andreu Barcena y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1997, páginas 30326 a 30327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-22171

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de agosto de 1997, adoptó un acuerdo sobre ejecución de la sentencia de 15 de noviembre de 1994, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 852/1993, interpuesto por doña Antonia María Andreu Bárcena y otros, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de abril y 23 de julio de 1993.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, por la presente Resolución se dispone:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de agosto de 1997, sobre ejecución de la sentencia de 15 de noviembre de 1994 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 852/1993, interpuesto por doña Antonia María Andreu Bárcena y otros. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

ANEXO

Texto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 1997

Visto el testimonio de la sentencia de 15 de noviembre de 1994 de la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo 852/1993, interpuesto por doña Antonia María Andreu Bárcena y otros, contra Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de abril y de 23 de julio de 1993, y

Resultando que la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de julio de 1986 reguló, entre otras, la profesión de los Peritos Tasadores de Seguros. Interpuesto contra ella recurso contencioso-administrativo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, el Tribunal Supremo, por sentencia de 7 de febrero de 1989, la declaró nula de pleno derecho, por omisión del informe del Consejo de Estado;

Resultando que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, doña Antonia María Andreu Bárcena y otros 27 solicitaron, como consecuencia derivada de ello, indemnización de daños y perjuicios, reclamación que fue desestimada por el Consejo de Ministros por Acuerdo de 23 de abril de 1993, que fue recurrido en reposición, siendo desestimado el recurso por Acuerdo de 23 de julio de 1993;

Resultando que la sentencia de 15 de noviembre de 1994 de la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso con tencioso-administrativo 852/1993, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, en nombre de doña Antonia María Andreu Bárcena, don José Manuel Aracil Sala, don José Luis Aznar Jordá, don Rafael Ángel Bagur Pastor, don Juan Boix Selva, don Federico Candela Durá, don Evelio Cartagena Ruiz, don Alberto Castilla Cid, don José Luis García Molina Riquelme, don Antonio López Limiñana, don Manuel Mañas Segura, don Eduardo Maestre García, don Luis Santiago Marqués Ortuño, don Joaquín Martínez Bernabé, don José María Navarro Jara, don Inocencio Nieto Ibáñez, don Ramón Orts Mas, don José Manuel Otero López, don Fernando Pavía Alcaraz, don Javier Ricote Martínez, doña María Consuelo Rivero Guerrero, don Vicente Roselló Font, don Isidro Segrelles Lloret, don Daniel Ángel Segura Navarro, don José Javier Segura Navarro, doña María José Vilella Lillo, don Ángel Taciano Fernández García y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, recurso promovido contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 1993, que desestimó el recurso de reposición deducido contra precedente acuerdo del mismo órgano de 23 de abril de 1993, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por la organización y superación de un curso para la obtención del título de Perito Tasador de Seguros, título que la Administración no llegó a expedir, acuerdos que anulamos y dejamos sin efecto por ser contrarios a derecho, y declarando la aludida responsabilidad patrimonial, condenamos a la Administración General del Estado a pagar a las personas que a continuación se indican las cantidades que igualmente se mencionan:

Primero.-A cada uno de los Arquitectos Técnicos que han interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo la cantidad de 84.000 pesetas, actualizada en los términos que luego se expondrán.

Segundo.-A doña María Antonia Andreu Bárcena, don José Manuel Aracil Sala, don Juan Boix Selva, don Federico Candela Durá, don Evelio Cartagena Ruiz, don José Luis García Molina Riquelme, don Antonio López Limiñana, don Manuel Mañas Segura, don Eduardo Maestre García, don Joaquín Martínez Bernabé, don Ramón Orts Mas, don José Manuel Otero López, don Fernando Pavía Alcaraz, don Javier Ricote Martínez, don Vicente Roselló Font, don Isidro Segrelles Lloret, don Daniel Ángel Segura Navarro y don José Javier Segura Navarro (relacionados en la certificación de 18 de abril de 1991 que figura al folio 46 del expediente administrativo) los gastos de transporte efectuados por cada uno de ellos para su asistencia al curso desde la localidad de su residencia, que se determinarán en período de ejecución de sentencia de acuerdo con las bases expresadas en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución, cantidades que serán objeto de actualización como inmediatamente se indicará.

Tercero.-Al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante la cantidad de 3.213.340 pesetas, que se actualizará de la misma manera que en los anteriores supuestos.

Las cantidades expresadas en los apartados precedentes se actualizarán aplicando a las mismas los porcentajes y proporciones correspondientes del Índice General de Precios al Consumo desde el 15 de mayo de 1991, hasta el día en que se verifique efectivamente su pago; todo ello sin efectuar especial imposición de costas.»

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, por lo que procede la ejecución del fallo.

El Consejo de Ministros ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

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