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Documento BOE-A-1997-22181

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Educativa y Asistencial Cives», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1997, páginas 30331 a 30331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22181

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Educativa y Asistencial Cives», instituida y domiciliada en Madrid, calle Vallehermoso, número 54.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Liga Española de la Educación y la Cultura Popular en escritura otorgada en Madrid el día 2 de diciembre de 1996, subsanada por otra de fecha 21 de julio de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, promover la educación ético-cívica de las personas basada en los valores democráticos, los derechos humanos universales, la tolerancia, la solidaridad y la conservación de la naturaleza e inspirada en la tradición laico pluralista. La educación ético-cívica que desea promoverse ha de abordar no sólo el ámbito educativo sino también los medios de comunicación social; no sólo la formación escolar sino las actividades de tiempo libre de los niños y jóvenes; no sólo la educación de los alumnos sino también la formación de sus educadores. La Fundación Cives concibe la educación como instrumento para la promoción social, emancipación y desarrollo personal de los individuos y las colectividades, y basará sus actividades de promoción social y educativa en el ideal pedagógico de los grandes maestros de la ILE, especialmente Francisco Giner de los Ríos y Joaquín Sama.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en escritura de constitución asciende a 32.500.000 pesetas, compuesta por la cantidad de 2.500.000 pesetas, de la que se han desembolsado 1.000.000 de pesetas y una vivienda en Madrid valorada en 30.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Victorino Mayoral Cortés, como Presidente; don Julio José Ordóñez Marcos, doña Ludivina García Arias, don Claudio López Serrano, don Benedicto Palacios Sánchez, don Antonio Asencio Gómez, don José María García Guzmán, don Ángel Sabín Sabín, doña Esperanza Guisán Sejiás, don Cristóbal García del Rosario, doña Carmen Pinedo Sánchez, don Pedro Sánchez Vera y don Francisco Contreras Pérez; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundaciónse recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972. Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el servicio de fundaciones y de conformidad con el informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Educativa y Asistencial Cives» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Vallehermoso, 54, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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